EXP. N.°
0756-2011-PC/TC
LIMA
WILLY
VÁSQUEZ RUIZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de octubre de 2011
VISTO
El escrito obrante a fojas 3 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por don Willy Vásquez Ruiz, en el proceso de acción de cumplimiento seguido con el Banco de la Nación, mediante el cual se desiste del proceso; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme a lo establecido por el artículo 49.º del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del proceso; asimismo, conforme al artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, la parte recurrente ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar la firma ante el Secretario Relator tal como consta de fojas 11 del cuadernillo del Tribunal Constitucional.
2. Que según lo establecido en los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada tal como consta a fojas 17; por lo que ahora se resuelve de acuerdo con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
RESUELVE
Tener por desistido a don Willy Vásquez Ruiz del presente proceso de cumplimiento seguido contra el Banco de la Nación, dándose por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN