EXP. N.° 00765-2011-PA/TC

CAÑETE

JORGE LUIS COLQUI VARGAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de marzo de 2011

 

VISTO

 

     El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Luis Colqui Vargas contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas 34, su fecha 17 de noviembre de 2010, que declaró improcedente, in límine, la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 10 de agosto de 2010, el recurrente interpone demanda contra el Banco de la Nación, solicitando que se deje sin efecto el despido fraudulento del cual fue víctima con fecha 24 de setiembre de 1999, y que, en consecuencia, se disponga su reposición en el cargo de empleado que venía desempeñando.

 

2.    Que teniendo presente que el supuesto acto lesivo que se cuestiona se habría producido en el año 1999, a la fecha de interposición de la presente demanda ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional, siendo de aplicación la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5° del Código mencionado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN