EXP. N.° 00765-2011-PA/TC
CAÑETE
JORGE LUIS COLQUI VARGAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de marzo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Jorge Luis Colqui Vargas contra la resolución expedida por
la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas 34, su fecha
17 de noviembre de 2010, que declaró improcedente, in límine, la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 10 de agosto
de 2010, el recurrente interpone demanda contra el Banco de la Nación, solicitando
que se deje sin efecto el despido fraudulento del cual fue víctima con fecha 24
de setiembre de 1999, y que, en consecuencia, se disponga su reposición en el
cargo de empleado que venía desempeñando.
2.
Que teniendo presente que el
supuesto acto lesivo que se cuestiona se habría producido en el año 1999, a la
fecha de interposición de la presente demanda
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN