EXP. N.° 00767-2011-PA/TC
CAÑETE
AFP PRIMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de junio de 2011
VISTO
La solicitud
de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 5 de abril de 2011 presentada
por don Alberto Pinchi Fasanando; y,
ATENDIENDO A
1.
Que de
acuerdo con el artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal
Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto
o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2.
Que el
recurrente, Abogado de PRIMA S,.A, solicita que se corrija la errata en su nombre, consignado como
Eduardo Pinchi Fasanando, cuando el mismo es, Alberto Pinchi Fasanando,
conforme lo señala en la demanda y acredita con la copia de su Documento
Nacional de Identidad .
Asimismo, refiere que se consiga como fecha de la
resolución expedida por el Primer Juzgado
Especializado Civil de Cañete, el 22 de setiembre de 2009. Cuando ésta fue expedida por el citado órgano jurisdiccional el día 2 de
julio de 2010.
3.
Que en relación
a lo solicitado, este Tribunal debe reconocer que por un error material en la
parte considerativa de la sentencia de
autos se consigna que el Recurso de Agravio Constitucional fue interpuesto por don Eduardo Pinchi Fasanando. Por dicha
razón, debe subsanarse el error material advertido y consignarse que dicho
recurso fue interpuesto por don Alberto Pinchi Fasanando.
En sentido similar, en el segundo punto de la parte resolutiva de la sentencia de autos, subsanando el error material debe consignarse que la resolución expedida por el Primer Juzgado Especializado Civil de Cañete, tiene fecha 2 de julio de 2010
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar FUNDADA la solicitud de aclaración; en consecuencia, CORREGIR
el error material advertido, conforme se señala en el considerando 3, supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN