EXP. N.° 00767-2011-PA/TC

CAÑETE

AFP  PRIMA

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de junio de 2011

 

 

VISTO

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 5 de abril de 2011 presentada por don Alberto Pinchi Fasanando; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de acuerdo con el artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.        Que el recurrente, Abogado de PRIMA S,.A, solicita que se corrija  la errata en su nombre, consignado como Eduardo Pinchi Fasanando, cuando el mismo es, Alberto Pinchi Fasanando, conforme lo señala en la demanda y acredita con la copia de su Documento Nacional de Identidad .

 

Asimismo, refiere que se consiga como fecha de la resolución expedida por el Primer Juzgado Especializado Civil de Cañete, el 22 de setiembre de 2009. Cuando ésta fue expedida por el citado órgano jurisdiccional el día 2 de julio de 2010.

 

3.        Que en relación a lo solicitado, este Tribunal debe reconocer que por un error material en la parte considerativa  de la sentencia de autos se consigna que el Recurso de Agravio Constitucional fue interpuesto  por don Eduardo Pinchi Fasanando. Por dicha razón, debe subsanarse el error material advertido y consignarse que dicho recurso fue interpuesto por don Alberto Pinchi Fasanando.

 

En sentido similar, en el segundo punto de la parte resolutiva de la sentencia de autos, subsanando el error material debe consignarse que la resolución expedida por el Primer Juzgado Especializado Civil de Cañete, tiene fecha 2 de julio de 2010

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADA la solicitud de aclaración; en consecuencia, CORREGIR el error material advertido, conforme se señala en el considerando 3, supra.

 

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN