EXP. N.° 00772-2011-PA/TC

LA LIBERTAD

GUILLERMO ANDRÉS

AVENDAÑO VENEGAS

 

             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de marzo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Guillermo Andrés Avendaño Venegas contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 224, su fecha 21 de octubre de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 13 de noviembre de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Presidente del Consejo Directivo, el Presidente Ejecutivo y el Gerente General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (Sencico), solicitando que se ordene su reincorporación en el cargo de Gerente Zonal de Sencico-Trujillo. Refiere que mediante Resolución D.E.N. N.º 147-97-05-CO, de fecha 28 de noviembre de 1997, accedió al cargo de Gerente Zonal de Sencico-Trujillo y que mediante Carta s/n de fecha 21 de agosto de 2007 se dispuso el cese de sus labores por la comisión de falta grave prevista en el artículo 25.a) del Decreto Supremo 003-97-TR. Afirma también que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 056-2007-02.00, de fecha 27 de agosto de 2007, se resolvió dar por concluido el vínculo laboral que mantenía, esto es el cargo de confianza de Gerente Zonal de Trujillo a partir del 23 de agosto de 2007, y aprobar el pago de la liquidación de beneficios sociales.

 

2.        Que conforme se advierte de la expresión del recurrente y de la Resolución de Presidencia Ejecutiva impugnada, el demandante fue cesado por falta grave con fecha 23 de agosto de 2007, por lo que a la fecha de la interposición de la demanda, esto es, el 13 de noviembre de 2009, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional para la interposición de una demanda, motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI