EXP. N.° 00775-2011-PA/TC

LIMA

TEODOSIO OLARTE ESPINOZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 24 de marzo de 2011

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Teodosio Olarte Espinoza contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 150, su fecha 22 de septiembre de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 7 de mayo de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Presidente de la Comisión de Adecuación de la Estructura Académica y Administrativa de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, solicitando que se declare inaplicable la Carta de Despido N.º 006-2010-PCA-ENSABAP, de fecha 3 de febrero de 2010, mediante la cual se le comunicó su despido por incurrir en la supuesta falta grave prevista en el literal a) del artículo 25 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, configurándose un despido fraudulento; y que, en consecuencia, se lo reponga en el cargo que venía desempeñando como docente. Refiere que no se le siguió el procedimiento de despido conforme a ley, toda vez que no se le permitió ejercer su derecho de defensa.

 

2.        Que el supuesto despido se produjo el día 6 de febrero de 2010 (f. 5), fecha en  que el recurrente fue notificado con la Carta de Despido N.º 006-2010-PCA-ENSABAP, de fecha 3 de febrero de 2010; en consecuencia, habiéndose interpuesto la demanda el 7 de mayo de 2010, ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional para interponerla.

 

3.        Que en consecuencia, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación del inciso 10) del artículo 5.º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN