EXP. N.° 00775-2011-PA/TC
LIMA
TEODOSIO
OLARTE ESPINOZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de marzo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Teodosio Olarte Espinoza contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 150, su fecha 22 de septiembre de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 7 de mayo de
2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Presidente de la
Comisión de Adecuación de la Estructura Académica y Administrativa de la
Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, solicitando que se declare
inaplicable la Carta de Despido N.º 006-2010-PCA-ENSABAP, de fecha 3 de febrero
de 2010, mediante la cual se le comunicó su despido por incurrir en la supuesta
falta grave prevista en el literal a) del artículo 25 del Decreto Supremo N.º
003-97-TR, configurándose un despido fraudulento; y que, en consecuencia, se lo
reponga en el cargo que venía desempeñando como
docente. Refiere que no se le siguió el procedimiento de despido conforme a
ley, toda vez que no se le permitió ejercer su derecho de defensa.
2.
Que el supuesto despido se
produjo el día 6 de febrero de 2010 (f. 5), fecha en que el recurrente fue
notificado con
3.
Que en consecuencia, la
demanda debe ser declarada improcedente en aplicación del inciso 10) del
artículo 5.º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN