EXP. N.° 00780-2010-PA/TC

HUÁNUCO

ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE

LOS DERECHOS Y BENEFICIOS DEL

PERSONAL DISCAPACITADO E

INVÁLIDO DE LAS FUERZAS

ARMADAS Y POLICIALES

               

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 21 de junio de 2011

 

 

VISTO

 

 

El escrito obrante a fojas 119 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, presentado por don Frank Carlos Antonio Vela Albornoz, Presidente de la Asociación Para la Defensa de los Derechos y Beneficios del Personal Discapacitado e Inválido de las Fuerzas Armadas y Policiales en el proceso de amparo seguido con la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme a lo establecido por el artículo 49 del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del  proceso; asimismo, conforme al artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, la parte recurrente ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar la firma de su representante ante el Secretario Relator de este Tribunal, como consta de fojas 122 del cuadernillo del Tribunal Constitucional.

 

2.      Que a tenor de lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional, tiene por consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la sentencia de segundo grado; y siendo éste un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el artículo 343.º del CPC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Frank Carlos Antonio Vela Albornoz, en representación de la Asociación Para la Defensa de los Derechos y Beneficios del Personal Discapacitado e Inválido de las Fuerzas Armadas y Policiales del recurso de agravio constitucional en el presente proceso de amparo seguido con la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN