EXP.
N.° 00780-2010-PA/TC
HUÁNUCO
ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE
LOS DERECHOS Y BENEFICIOS DEL
PERSONAL DISCAPACITADO E
INVÁLIDO DE LAS FUERZAS
ARMADAS Y POLICIALES
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de junio de 2011
VISTO
El escrito obrante a fojas 119 del
cuadernillo del Tribunal Constitucional, presentado por don Frank Carlos Antonio
Vela Albornoz, Presidente de la Asociación Para la Defensa de los Derechos y
Beneficios del Personal Discapacitado e Inválido de las Fuerzas Armadas y
Policiales en el proceso de amparo seguido con la Comandancia General de la
Marina de Guerra del Perú, mediante el cual se desiste del recurso de agravio
constitucional; y,
ATENDIENDO A
1.
Que conforme a lo establecido por el artículo
49.° del Código Procesal Constitucional, en el amparo
es procedente el desistimiento como forma de conclusión del proceso; asimismo, conforme al artículo 37.°
del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, la parte recurrente ha
cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar la firma de
su representante ante el Secretario Relator de este Tribunal, como consta de
fojas 122 del cuadernillo del Tribunal Constitucional.
2.
Que a tenor de lo previsto en los artículos
340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito
de desistimiento del recurso de agravio constitucional, tiene por consecuencia
dejar firme la resolución impugnada, esto es, la sentencia de segundo grado; y
siendo éste un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el artículo
343.º del CPC.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Tener por desistido a don Frank Carlos Antonio Vela Albornoz, en
representación de la Asociación Para la Defensa de los Derechos y Beneficios
del Personal Discapacitado e Inválido de las Fuerzas Armadas y Policiales del
recurso de agravio constitucional en el presente proceso de amparo seguido con
la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, dándose por concluido
el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE HAYEN