EXP. N.° 00787-2011-PA/TC
PUNO
ALEJANDRO ORTEGA
HOLGUÍN Y OTRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de setiembre de 2011
VISTO
El recurso de reposición de la resolución de autos, su fecha 11 de julio de 2011, presentado por Alejandro Ortega Holguín; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst.), “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes” (subrayado agregado).
2. Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda interpuesta por los recurrentes, toda vez que el subrogarse al juez ordinario en la verificación de los requisitos legales establecidos para la admisibilidad de una demanda, no forma parte del contenido constitucionalmente protegido por los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, tanto más si los mismos recurrentes convalidaron la supuesta anomalía en que hoy sustentan su demanda constitucional.
4. Que de lo expresado en el pedido de reposición se aprecia que lo que en el fondo pretenden los recurrentes es el reexamen de fondo de la resolución emitida, lo que significaría la alteración sustancial de la misma, esto es la modificación del fallo emitido por este Colegiado, el mismo que les fue adverso, pedido que no puede ser amparado dada la naturaleza del presente recurso, por lo que éste debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
URVIOLA HANI