EXP. N.° 000797-2011-PHC/TC

LIMA

BLANCA ROSA

PAREDES CÓRDOVA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de abril de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gino Paolo Delzo Livias contra la resolución de fecha 22 de octubre del 2010, emitida por la Primera Sala Especializada Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 5 de agosto de 2010, don Gino Delzo Livias interpone demanda de hábeas corpus a favor de doña Blanca Rosa Paredes Córdova y la dirige contra el fiscal Marcos Villalta Infante,  titular de la 13º Fiscalía Provincial Penal de Lima,  con el objeto de que se declare la nulidad de la disposición emitida el  21 de julio de 2010, que ordena formalizar denuncia penal contra la beneficiaria por la comisión de los delitos de administración de justicia-fraude procesal, delito contra la fe pública–falsedad ideológica y delito contra la tranquilidad pública-asociación ilícita para delinquir, sin que se especifique cuáles son los hechos que configuran los delitos imputados, ni señalar las pruebas que la acreditarían, ni haber desplegado la actividad investigadora para corroborar la imputación. Alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso.    

 

2.      Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que el hábeas corpus protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por el proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que la Constitución también establece en su artículo 159º que corresponde al Ministerio Público conducir desde su inicio la investigación del delito, ejercitar la acción penal pública, de oficio o a petición de parte, así como emitir dictámenes antes de la expedición de las resoluciones judiciales.

 

4.      Que si bien la actividad del Ministerio Público en la etapa de la investigación preliminar del delito, al formalizar la denuncia, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, tal acto no configura un agravio directo y concreto al derecho materia de tutela de hábeas corpus por cuanto no impone medidas de coerción de la libertad individual. En efecto, la Disposición Fiscal Nº 111-2010 de fecha 21 de julio de 2010, (fojas 105), que ordena formalizar denuncia penal contra la beneficiaria por la comisión de los delitos contra el patrimonio-defraudación (empleo de fraude procesal), contra la función jurisdiccional–fraude procesal, contra la fe pública–falsedad ideológica y delito contra la tranquilidad pública-asociación ilícita para delinquir; y declara no ha lugar a promover la acción penal contra la beneficiaria por los delitos de estafa, defraudación (estelionato), fraude en la administración de personas jurídicas, abuso de autoridad, cohecho pasivo específico, cohecho activo específico, omisión de consignar declaraciones en documentos, falsedad genérica y encubrimiento real en agravio del Estado, decretando el archivo definitivo en este extremo; no constituye vulneración a la  libertad individual o a derecho conexo, por lo que la pretensión resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza del proceso de hábeas corpus.

 

5.      Que por consiguiente, dado que la reclamación (hechos y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser declarada improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

                     

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

URVIOLA HANI