EXP. N.° 00799-2011-PA/TC

LI MA

LOURDES CHÁVEZ DUEÑAS

 

                       

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de mayo de 2011

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la resolución de fecha 5 de abril de 2011, presentada por  doña Lourdes Chávez Dueñas el 16 de mayo de 2011; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que la demandante presentó una solicitud de aclaración contra la resolución de autos, aduciendo que el Tribunal Constitucional debe aclarar algunos conceptos vertidos en ella.

 

2.        Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

3.        Que en la resolución de autos no se ha detectado una omisión pasible de ser subsanada por medio de una aclaración, de modo que lo que realmente pretende la recurrente es que se emita un nuevo pronunciamiento así como cuestionar el criterio jurisdiccional del Tribunal Constitucional en relación al presente proceso constitucional, en el cual sólo “se determina que, en el presente caso, la pretensión de la demandante no procede porque existe una vía procedimental específica igualmente satisfactoria, para la protección de los derechos constitucionales supuestamente vulnerados (…)”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada. 

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI