EXP. N.° 00804-2011-PA/TC

LIMA

BERNARDO MELGAREJO

RAMÍREZ

 

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de abril de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Bernardo Melgarejo Ramírez contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 436, su fecha 15 de octubre de 2010, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se deje sin efecto la Resolución 97560-2007-ONP/DC/DL 19990, y que en consecuencia se le otorgue una pensión reducida de jubilación, más devengados, intereses, costas y costos.

 

2.        Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de octubre de 2008, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.        Que a efectos de acreditar la totalidad de sus aportaciones, el recurrente ha adjuntado en el presente proceso y en el expediente administrativo ante la ONP, cuya copia fedateada obra en autos, los siguientes documentos:

 

Empresa de Seguridad y Vigilancia El Aguila S.C.R.Ltda

 

a)    Certificado de trabajo en original (f. 14 del cuaderno del Tribunal) y Declaración Jurada del Empleador al IPSS, Tiempo de servicios y aportaciones (f. 13 del cuaderno del Tribunal), en original, que indican que el actor trabajó desde el 1 de setiembre de 1987 hasta el 30 de abril de 1990, durante 32 meses.

 

b)   15 Boletas de pago en copia fedateada (ff. 331-346) correspondientes a los años 1988, 1989 y 1990.

 

Empresa de Protección y Seguridad General S.A. EMPISA

 

c)        Certificado de trabajo y Declaración Jurada del Empleador al IPSS, Tiempo de servicios y aportaciones (f. 15 y 16 del cuaderno del Tribunal), en original, que consignan que el actor trabajó desde el 2 de mayo de 1990 hasta el 31 de julio de 1991, durante 15 meses.

 

d)       15 Boletas de pago en copia fedateada (ff. 315-330) correspondientes a los años 1990 y 1991.

 

Documentos con los que podría acreditar un máximo de 3 años, 10 meses y 27 días.

 

Empresa Nacional Pesquera S.A. en liquidación

 

e)        Dos certificados de trabajo en original (f. 10 y 11 del cuaderno del Tribunal), que indican que el actor trabajó del 14 de octubre de 1974 hasta el 15 de diciembre de 1977.

 

CORDE Ancash

 

f)         Un certificado de trabajo en original (f. 12 del cuaderno del Tribunal), que afirma que el actor trabajó del 1 de setiembre de 1986 hasta el 31 de diciembre de 1986.

 

Documentos que al no estar sustentados en documentación adicional y suficiente, no generan convicción en la vía del amparo para el reconocimiento de aportes.

 

4.        Que en consecuencia se concluye que la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9º del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI