EXP. N.° 00808-2011-PA/TC

LIMA

CARLOS ALFONSO

LAVA PALOMINO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de abril de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Alfonso Lava Palomino contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 121, su fecha 14 de junio del 2010, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita que se declaren inaplicables las Resoluciones 78594-2003-ONP/DC/DDL 19990, 75649-2004-ONP/DC/DL 19990 y 2333-2005-GO/ONP, y que por consiguiente se le otorgue pensión de jubilación minera de conformidad con la Ley 25009, más el abono de pensiones devengadas e intereses.

 

2.       Que para los casos de acreditación de la enfermedad profesional frente a la solicitud de las pensiones de jubilación mineras por enfermedad profesional, resulta aplicable, mutatis mutandi, lo establecido en el fundamento 14 de la STC 2513-2007-PA/TC. En consecuencia la acreditación de la  enfermedad  profesional  debe  efectuarse  a través  del diagnóstico emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, EsSalud o de una EPS, razón por la cual, mediante resolución de fecha 20 de enero del 2010 se requirió al actor la presentación de dicho certificado médico, otorgándosele para ello el plazo de 60 días.

 

3.       Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado y no habiéndose presentado la documentación solicitada, la demanda deviene improcedente; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que se acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI