EXP. N.° 00812-2011-PC/TC
LIMA
LEANDRO FÉLIX
YALICO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de marzo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Leandro
Félix Yalico contra la sentencia expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 155, su fecha 1 de junio de 2010, que
declaró improcedente la demanda de autos interpuesta contra la Oficina de
Normalización Previsional (ONP); y,
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita que la emplazada dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 3815-1999-GO/ONP, de fecha 15 de diciembre de 1999, que declaró la nulidad de las Resoluciones 29674-98-ONP/DC y 10711-1999-DC/ONP, y que, en consecuencia, se absuelva su solicitud de otorgamiento de pensión de conformidad con la Ley 13640.
2. Que a fojas 9 de autos se observa un documento mediante el cual el demandante solicita a la ONP la reactivación del expediente administrativo para la aplicación ultractiva de la Ley 28407 y la STC 1417-2005-AA/TC a la Resolución 3815-1999-GO/ONP, mas no se advierte que se haya requerido específicamente el cumplimiento estricto del artículo 2 antes mencionado.
3. Que al no haber cumplido el demandante con requerir el cumplimiento del mandato que se solicita, conforme lo establece el artículo 69 del Código Procesal Constitucional, resulta de aplicación el artículo 70, inciso 7), de dicho cuerpo legal.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN