EXP. N.° 00812-2011-PC/TC

LIMA

LEANDRO FÉLIX YALICO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 28 de marzo de 2011

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Leandro Félix Yalico contra la sentencia expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 155, su fecha 1 de junio de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos interpuesta contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita que la emplazada dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 3815-1999-GO/ONP, de fecha 15 de diciembre de 1999, que declaró la nulidad de las Resoluciones 29674-98-ONP/DC y 10711-1999-DC/ONP, y que, en consecuencia, se absuelva su solicitud de otorgamiento de pensión de conformidad con la Ley 13640.

 

2.      Que a fojas 9 de autos se observa un documento mediante el cual el demandante solicita a la ONP la reactivación del expediente administrativo para la aplicación ultractiva de la Ley 28407 y la STC 1417-2005-AA/TC a la Resolución 3815-1999-GO/ONP, mas no se advierte que se haya requerido específicamente el cumplimiento estricto del artículo 2 antes mencionado.

 

3.      Que al no haber cumplido el demandante con requerir el cumplimiento del mandato que se solicita, conforme lo establece el artículo 69 del Código Procesal Constitucional, resulta de aplicación el artículo 70, inciso 7), de dicho cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.     

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN