EXP. N.º 00813-2011-PA/TC

LIMA

BENEDICTO BERTHY

VERA SULLAYME

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 4 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El pedido de aclaración interpuesto por don Segundo Jesús Vitery Rodríguez, Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, de fecha 12 de julio de 2011, contra la sentencia de autos, de fecha 5 de julio de 2011; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, el primer párrafo del artículo 121o del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (…), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.        Que, la sentencia de autos declaró fundada la demanda de amparo por haberse acreditado la vulneración de los derechos al debido proceso y al juez predeterminado por ley, y consiguientemente, la nulidad de la resolución de fecha 19 de noviembre de 2009, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Expediente CAS. 3035-2009; y asimismo, la conclusión y archivamiento definitivos del proceso civil de nulidad de acto jurídico seguido por Benedicto Berthy Vera Sullayme contra Comunidad Campesina de Arirahua y Compañía Minera Casapalca S. A. (Exp. 3205-2003).

 

3.        Que, del escrito de aclaración presentado por el demandado, no se advierte qué concepto de la sentencia de autos solicita aclarar o qué error material pide subsanar. Por el contrario, los argumentos expresados por el Procurador revelan que su verdadera intención consiste en controvertir el fondo de la controversia, buscando que este Tribunal reevalúe su determinación, pretensión que, a todas luces, resulta improcedente en un pedido de aclaración.

 

4.        Que, por tanto, no habiendo nada que aclarar ni subsanar, el pedido de aclaración carece de sustento, por lo que debe declararse improcedente.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

Mesía Ramírez

Álvarez Miranda

Vergara Gotelli

Beaumont Callirgos

Eto Cruz

Urviola Hani