EXP. N.° 00814-2011-PA/TC

LIMA

VÍCTOR VERA

BENAVIDES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de setiembre de 2011

 

VISTO

 

       El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Vera Benavides contra la resolución de fecha 10 de diciembre del 2010, fojas 510, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 19 de febrero del 2010 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, solicitando que se declare nulas: i) la sentencia de fecha 12 de julio del 2007, expedida por la Sala Penal Especial Anticorrupción de Lima, que lo condenó por la comisión del delito de falsificación de documentos; ii) la sentencia de fecha 5 de marzo de 2009, expedida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que declaró no haber nulidad en la sentencia condenatoria; iii) se le pague una reparación civil por los daños y perjuicios causados; y iv) se le reincorpore a la Policía Nacional del Perú o se le otorgue pensión de grado de Coronel PNP. Sostiene que en el citado proceso penal seguido en su contra al condenársele por la comisión del delito de falsificación de documento, se ha vulnerado sus derechos a la tutela procesal efectiva de acceso a la justicia y al debido proceso, toda vez que los órganos judiciales tomaron como pruebas irrefutables el acta de verificación y el informe contable presuntamente elaborados por él, los cuales fueron modificados en su esencia y en el fondo por personas allegadas a Vladimiro Montesinos; omitiéndose evaluar otras pruebas que le exoneraban de responsabilidad.

 

2.      Que con resolución de fecha 9 de marzo del 2010 el Noveno Juzgado Constitucional de Lima declara improcedente la demanda de amparo al considerar que no se aprecia la vulneración al debido proceso del recurrente con la emisión de las sentencias cuestionadas. A su turno la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada tras considerar que la resolución impugnada se ha dictado conforme a los hechos y al derecho.

 

3.      Que de autos se desprende que el recurrente fundamenta su demanda en la presunta vulneración a sus derechos a la tutela procesal efectiva, de acceso a la justicia y al debido proceso al haberse valorado como pruebas irrefutables el acta de verificación y el informe contable, los cuales fueron modificados en su esencia y en el fondo por personas allegadas a Vladimiro Montesinos, omitiéndose evaluar otras pruebas que sí le exoneraban de responsabilidad.

  

4.      Que sobre el particular cabe recordar que este Colegiado en reiterada jurisprudencia ha dejado establecido que los procesos constitucionales no pueden articularse para reexaminar los hechos o la valoración de medios probatorios ofrecidos y que ya han sido previamente compulsados por las instancias judiciales competentes para tal materia, a menos, claro está, que de dichas actuaciones se ponga en evidencia la violación de algún derecho fundamental (Cfr. RTC Nº 02585-2009-PA/TC, Fundamento 3), situación que no se ha presentado en el caso materia de análisis; y ello porque contrariamente a lo alegado por el recurrente, de fojas 253 a 502 y de fojas 3 a 26 se aprecia que los órganos judiciales acreditaron la responsabilidad penal del recurrente por la comisión del delito de falsedad de documentos. Por lo tanto corresponde ratificar lo establecido por este Colegiado en el sentido que no corresponde a la jurisdicción constitucional efectuar una nueva valoración de las pruebas y, cual si fuera tercera instancia, mensurar su significado y trascendencia, pues obrar de ese modo significa sustituir a los órganos jurisdiccionales ordinarios (Cfr. STC Nº 00728-2008-PHC/TC, Fundamento 38).

 

5.      Que en consecuencia, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación del artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI