EXP. N.° 00823-2011-PA/TC
LIMA
FÉLIX
MOISÉS
VIDALON
CANALES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de abril de 2011
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Félix Moisés Vidalon Canales contra la resolución
expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas 121, su fecha 15 de octubre de 2010, que declara improcedente la demanda
de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 27 de octubre de
2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se declare inaplicable la
Resolución 44813-2002-ONP/DC/DL 19990; y que, en consecuencia, se le otorgue
pensión reducida de jubilación dentro de los alcances del artículo 42 del Decreto
Ley 19990. Asimismo, solicita el pago de pensiones devengadas.
2. Que
el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, publicada en el diario
oficial El Peruano el 25 de octubre de 2008, el Tribunal Constitucional
ha sentado precedente vinculante y establecido las reglas para acreditar
períodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos
idóneos para tal fin.
3. Que
de la resolución impugnada (f. 7) se
desprende que la entidad demandada le
denegó al actor la pensión de jubilación solicitada por acreditar cuatro meses
de aportaciones al régimen del Decreto Ley 19990, y, por ende, no cumplir con
el mínimo exigido para la modalidad pretendida.
4. Que
la demanda fue presentada con posterioridad a la fecha de publicación de
los precedentes vinculantes de la mencionada STC 04762-2007-PA/TC, por lo que la
Sala Civil, mediante resolución del 31 de mayo de 2010 (f. 105), requirió a la
demandada a fin de que cumpla con presentar el expediente administrativo que
permita acreditar con certeza las aportaciones derivadas de la relación laboral
que el actor sustenta en los certificados de trabajo presentados (ff. 9 y 10); y no habiendo cumplido con tal
obligación, mediante resolución del 15 de octubre de 2010 (f. 120) se le impuso
una multa de 2 URP.
5. Que asimismo, de la revisión de los medios de prueba adjuntados por el actor a la
demanda, este Tribunal considera que la documentación existente en autos
resulta insuficiente para que demuestre el mínimo de aportes exigidos por el
Decreto Ley 19990, y así acceder a la pensión de jubilación; más aún cuando se
aprecia de la sentencia de primera instancia, de fecha 24 de julio de 2009, que
declaró fundada en parte la demanda, que el juzgador efectuó la evaluación de
los medios probatorios de conformidad con las reglas establecidas en la STC
04762-2007-PA/TC (fundamento sétimo y octavo), lo que permite inferir que el
demandante tenía conocimiento de las reglas procesales para la acreditación de
aportes.
6. Que así, al evidenciarse que el actor, durante el trámite de la presente causa, no ha aportado documentos idóneos conforme al fundamento 26.a) de la precitada sentencia, la demanda debe ser desestimada, sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN