EXP. N.° 00832-2009-PA/TC

CUSCO

CARLOS ROLANDO

ARANA YAMPI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de diciembre de 2010

 

VISTO

 

El pedido de integración de la sentencia de autos, presentada por el Sub Cafae de la Dirección Regional de Educación - Cusco; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.

 

2.      Que en el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

3.      Que pretender la "integración" de la sentencia expedida por este Tribunal, a través de un recurso no previsto por el ordenamiento procesal constitucional, no solo resulta contrario a la legislación aplicable, sino que además, desnaturaliza el proceso de amparo.

 

4.      Que en tal sentido, la solicitud de integración de la sentencia de autos no puede ser atendida, no solo porque, conforme a lo expuesto en el segundo considerando, solo cabe la aclaración o subsanación de cualquier error material u omisión, sino porque, además el demandante fue notificado a su domicilio procesal el 2 de noviembre de 2010 según cargo de recepción a fojas 80 del cuaderno del Tribunal y presentó su escrito solicitando la integración fuera del plazo de dos días el 8 de noviembre de 2010.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de integración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ