EXP. Nº 00834-2010-PA/TC

LIMA

DUKE ENERGY EGENOR S.

EN C. POR A.- DEI EGENOR

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

 

Lima, 18 de Julio de 2011

 

 

VISTO

 

            El recurso de aclaración presentado por doña Lourdes Isabel Villafranca Mosquera, en su condición de Procuradora Pública Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaylas, contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2011; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 11 de julio de 2011, la recurrente, en su calidad de Procuradora Pública Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaylas, interpone recurso de aclaración contra la sentencia de este Tribunal Constitucional, de fecha 9 de mayo de 2011.

 

2.      Que la sentencia cuya aclaración se pretende fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional el 23 de mayo de 2011 y notificada a la recurrente el 2 de junio de 2011, según se aprecia del cargo de recepción que corre a fojas 108 del cuadernillo de este Colegiado.

 

3.      Que el artículo 121º del Código Procesal Constitucional dispone que “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido […]”.

 

4.      Que en consecuencia, el recurso de aclaración de autos debe ser desestimado al haber sido interpuesto fuera del plazo de dos días al que alude el numeral 121º del código adjetivo acotado.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN