RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 09 de Diciembre de 2010
VISTO
El pedido de Aclaración
presentado por Wilder Alfonso Pajares Gallardo contra
la sentencia de fecha 03 de Noviembre de 2010, que declaro infundada la demanda
de amparo; y,
ATENDIENDO A
- Que el primer párrafo del artículo 121º del Código
Procesal Constitucional establece: “contra las sentencias del Tribunal
Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a
contar desde su notificación (…), el Tribunal, de oficio o a instancia de
parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u
omisión que hubiese incurrido (…)”.
- Que, el recurrente mediante el escrito de fecha 25
de Noviembre de 2010, presenta pedido de aclaración, cuestionando la
Sentencia de Fecha 03 de Noviembre de 2010
- Que en el presente caso se advierte que lo
solicitado por el recurrente no se ajusta a los fines que cumple la
aclaración, toda vez que, lo que pretende el recurrente es que el tribunal
haga un reexamen del caso, modificando la posición tomada en la sentencia
en autos por lo que consideramos que el pedido de aclaración debe ser
desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
confiere La Constitución Política.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de subsanación.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI