EXP. Nº 00848-2009-PA/TC

LIMA

WILDER ALFONSO

PAJARES GALLARDO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 09 de Diciembre de 2010

 

VISTO

 

            El pedido de Aclaración presentado por Wilder Alfonso Pajares Gallardo contra la sentencia de fecha 03 de Noviembre de 2010, que declaro infundada la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (…), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que hubiese incurrido (…)”.

 

  1. Que, el recurrente mediante el escrito de fecha 25 de Noviembre de 2010, presenta pedido de aclaración, cuestionando la Sentencia de Fecha 03 de Noviembre de 2010

 

  1. Que en el presente caso se advierte que lo solicitado por el recurrente no se ajusta a los fines que cumple la aclaración, toda vez que, lo que pretende el recurrente es que el tribunal haga un reexamen del caso, modificando la posición tomada en la sentencia en autos por lo que consideramos que el pedido de aclaración debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que confiere La Constitución Política.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de subsanación.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI