EXP. N.° 00855-2011-PC/TC

LIMA

ANA SOFÍA VALLADARES

MERINO DE OLIVOS

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de abril de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ana Sofía Valladares Merino de Olivos contra la resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 102, su fecha 1 de octubre de 2010, que declaró improcedente la demanda de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que la recurrente interpone acción de cumplimento contra el Director General de la Dirección de Salud Sur II del Ministerio de Salud con la finalidad de que cumpla con lo ordenado por la Resolución Directoral 3808-76, de fecha 20 de setiembre de 1976, que dispone “incrementar a partir del 1 de julio de 1975 la suma de ochocientos cincuenta soles oro mensuales las pensiones mínimas de cesantía” de los pensionistas del ministerio.

 

2.        Que efectivamente consta de la Resolución Directoral 3808-76 que se otorga el incremento de ochocientos cincuenta soles oro mensuales a la pensión de cesantía de la actora a partir del 1 de julio de 1975.

 

3.        Que la demandante ha presentado en copia simple seis boletas de pago correspondientes a los años 1997 y 2008 (ff. 8-10), sin embargo, con dichos documentos no es posible determinar si la emplazada inejecutó la resolución o si dicho incremento se efectuó y está incorporado en los montos que se consignan en las boletas de pago presentadas con la demanda.

 

4.        Que en consecuencia al no existir certeza respecto de los hechos que sustentan la pretensión, no es posible en este proceso constitucional, por carecer de etapa probatoria, estimar la demanda, como lo establece el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, precisándose que queda expedita la vía para que se acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI