EXP. N.° 00863-2011-PA/TC

(EXP. N.º 01576-2007-PA/TC)

LIMA

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Y OTROS

 

 

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de noviembre de 2011

 

VISTA

 

La solicitud de “aclaración e integración” de la resolución de autos, de fecha 19 de setiembre de 2011 (folio 910, cuaderno del TC), presentada por el procurador Público Ad-Hoc Adjunto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido. Estas resoluciones deben expedirse, sin más trámite, al segundo día de formulada la petición. Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes. Lo anterior no afecta el derecho a recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados de los que el Perú es parte”.

 

2.        Que el 4 de octubre de 2011, el recurrente solicita integrar la supuesta “contradicción aludida en los F.J. 23, 24, 25”, así como precisar los efectos de la resolución respecto de las mercancías ingresadas por las empresas y personas que no formaron parte del proceso, y además que se disponga el conocimiento al órgano competente la actuación del juez a efectos de que sea evaluado y sancionado.

 

3.        Que, como se podrá apreciar, la solicitud de autos no tiene, en estricto, relación con lo previsto en el artículo 121º del Código antes mencionado, motivo por el cual la solicitud de autos debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ 

URVIOLA HANI