EXP. N.° 00872-2011-PA/TC

LIMA

BETTY YOLANDA

ARRIAGA SÁNCHEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2011

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración –entendida como de reposición– presentada el 9 de junio de 2011 por doña Betty Yolanda Arriaga Sánchez, contra la resolución (auto) de fecha 11 de mayo de 2011, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede -en su caso- el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.        Que la resolución de fecha 11 de mayo de 2011, emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por doña Betty Yolanda Arriaga Sánchez, al considerar que la demanda tiene que ser resuelta en el proceso contencioso administrativo.

 

3.        Que la peticionante solicita la reposición de la citada resolución argumentando que si bien su pretensión no se tramita en la vía del amparo, su derecho a recurrir a la acción contencioso-administrativa ha prescrito, por lo que solicita se le permita continuar con el proceso ante el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo que corresponda.

 

4.        Que conforme se ha señalado en la resolución cuya reposición se solicita, las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC –publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005–, son aplicables solo a los casos que se encontraban en trámite cuando fue publicada la STC 206-2005-PA/TC, supuesto que no se presenta en el caso de autos, dado que la demanda se interpuso el 11 de agosto de 2011. En consecuencia, no advirtiéndose del pedido de autos que éste contenga alegación constitucional alguna que dé lugar a que se revoque la resolución de fecha 11 de mayo de 2011, entonces el presente pedido debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI