EXP. N.° 00879-2011-PHC/TC

ANCASH

HERIBERTO MANUEL

BENÍTEZ RIVAS

A FAVOR DE

CÉSAR JOAQUÍN

ÁLVAREZ AGUILAR

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de abril de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Joaquín Álvarez Aguilar contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas 166, su fecha 22 de octubre de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 13 de mayo de 2010 don  Heriberto Manuel Benítez Rivas interpone demanda de hábeas corpus a favor de don César Joaquín Álvarez Aguilar y la dirige contra el fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, señor José Luis Checa Matos, por vulneración y amenaza a su derecho a la libertad individual y violación de sus derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, y de defensa, y al principio de la imputación necesaria.

 

2.        Que el recurrente refiere que el fiscal emplazado, con fecha 16 de abril de 2010, formalizó denuncia penal contra diversos funcionarios del Gobierno Regional de Ancash, entre ellos el favorecido, por los delitos de colusión ilegal, peculado doloso, peculado de uso y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, solicitando mandato de detención en su contra. Sin embargo afirma que esta denuncia no presenta una motivación suficiente que legitime al Ministerio Público promover la acción penal contra don César  Joaquín Álvarez Aguilar, por lo que solicita la nulidad de la denuncia de fecha 16 de abril del 2010 y que se realice una nueva investigación fiscal y se emita un nuevo dictamen debidamente motivado.

 

3.        Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que a través del proceso de hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.

 

4.        Que si bien dentro de un proceso constitucional de la libertad como es el hábeas corpus, este Tribunal Constitucional puede pronunciarse sobre la eventual vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa, ello ha de ser posible siempre que exista conexión entre estos y el derecho fundamental a la libertad individual; ya que, como lo ha declarado este Tribunal, el hábeas corpus no tiene por objeto proteger en abstracto el derecho al debido proceso.

 

5.        Que el Tribunal Constitucional viene subrayando en su jurisprudencia que las actuaciones del Ministerio Público son postulatorias y en ningún caso decisorias sobre lo que la judicatura resuelva (Cfr. STC 3960-2005-PHC/TC y STC 05570-2007-PHC/TC, entre otras). Si bien se ha precisado que la actividad del Ministerio Público en el marco de la investigación preliminar, así como la formalización de la denuncia, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, no tiene facultades para coartar la libertad individual; por lo tanto, su accionar, conforme al ordenamiento legal, no comporta amenaza o violación a la libertad personal ni a sus derechos conexos. (STC. Exp. N° 6167-2005-HC/TC, caso Cantuarias Salaverry).

 

6.        Que por consiguiente dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.

 

7.        Que cabe señalar que a fojas 116 de autos obra la resolución Nº 05, de fecha 13 de mayo de 2010, por la que se resuelve devolver la cuestionada denuncia de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 77º del Código de Procedimientos Penales.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI