EXP. N.° 00886-2009-PHC/TC

LIMA

JOSÉ LINARES CORNEJO

A FAVOR DE VIRGINIA DELGADO

BERLANGA Y OTROS

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Linares Cornejo contra la resolución expedida por la Quinta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 248, su fecha 5 de noviembre del 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 18 de junio del 2008, don José Linares Cornejo interpone proceso de hábeas corpus a su favor, el de doña Virginia Delgado Berlanga y de otros socios de la Inmobiliaria Oropesa S.A.: Rosa, Ronald, Carmen, Salomón, María, Jesús y Ana Linares Cornejo, contra el juez del 38 Juzgado Civil de Lima, don David Suárez Burgos, y el Síndico de Quiebras, don Javier Habich Marticorena; por violación a sus derechos de libertad individual y al debido proceso.  

 

2.      Que el recurrente refiere que con fecha 28 de mayo del 2008, doña Virginia Delgado Berlanga fue detenida al salir del edificio Alzamora Valdez por una orden de detención dictada por el juez emplazado en el proceso de Quiebra (Expediente N.º 25874-1998); asimismo, que los otros diez socios de la Inmobiliaria Oropesa se encuentran con orden de detención hasta que no entreguen los libros y bienes de la mencionada empresa al Síndico de Quiebras emplazado, por lo que se han visto obligados a entregar sus propiedades inmobiliarias y acciones de la empresa Inmobiliaria Oropesa S.A.; vulnerándose así también su derecho al debido proceso.

 

3.      Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 200º, inciso 1, de la Constitución Política del Perú, el hábeas corpus opera ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. El artículo 25º del Código Procesal Constitucional establece que también procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos a la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio. En tal sentido, es posible inferir que el presente proceso constitucional procede siempre y cuando el hecho cuestionado incida sobre la libertad individual, o sobre algún derecho conexo a ella, esto es, cuya vulneración repercuta sobre la referida libertad.

 

4.      Que, en el caso de autos, de los documentos que obran de fojas 21 a 73, de 92 a 143  y 200 de autos no se acredita que doña Virginia Delgado Berlanga haya sido detenida o que exista alguna orden de detención contra el recurrente o los otros beneficiarios. Asimismo, a fojas 74 obra la declaración del juez emplazado, en la que se señala que se encontraba de licencia por enfermedad desde el 10 hasta el 29 de mayo de 2008 y que no ha dictado ninguna orden de detención. Por otro lado, los hechos alegados respecto a las supuestas irregularidades en el proceso de quiebras y la disposición para que el síndico de quiebras incaute los bienes, libros y papeles de la Inmobiliaria Oropesa S.A. no constituyen afectación al derecho a la libertad o a algún derecho conexo que pueda ser materia de análisis en este proceso de hábeas corpus.

 

5.      Que, en consecuencia, es de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, en cuanto señala que: “(…) no proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI