EXP. N.° 00886-2009-PHC/TC
LIMA
JOSÉ
LINARES CORNEJO
A FAVOR DE
VIRGINIA DELGADO
BERLANGA Y
OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de agosto de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Linares Cornejo contra la resolución expedida por la Quinta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 248, su fecha 5 de noviembre del 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 18 de junio del 2008, don José Linares Cornejo interpone proceso de hábeas corpus a su favor, el de doña Virginia Delgado Berlanga y de otros socios de la Inmobiliaria Oropesa S.A.: Rosa, Ronald, Carmen, Salomón, María, Jesús y Ana Linares Cornejo, contra el juez del 38 Juzgado Civil de Lima, don David Suárez Burgos, y el Síndico de Quiebras, don Javier Habich Marticorena; por violación a sus derechos de libertad individual y al debido proceso.
2.
Que el recurrente refiere que
con fecha 28 de mayo del 2008, doña Virginia Delgado Berlanga fue detenida al
salir del edificio Alzamora Valdez por una orden de detención dictada por el
juez emplazado en el proceso de Quiebra (Expediente N.º 25874-1998); asimismo,
que los otros diez socios de la Inmobiliaria Oropesa se encuentran con orden de
detención hasta que no entreguen los libros y bienes de la mencionada empresa
al Síndico de Quiebras emplazado, por lo que se han visto obligados a entregar
sus propiedades inmobiliarias y acciones de la empresa Inmobiliaria Oropesa
S.A.; vulnerándose así también su derecho al debido proceso.
3.
Que, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 200º, inciso 1, de la Constitución Política
del Perú, el hábeas corpus opera ante el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad
individual o los derechos constitucionales conexos a ella. El artículo 25º del
Código Procesal Constitucional establece que también procede el hábeas corpus
en defensa de los derechos constitucionales conexos a la libertad individual,
especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del
domicilio. En tal sentido, es posible inferir que el presente proceso
constitucional procede siempre y cuando el hecho cuestionado incida sobre la
libertad individual, o sobre algún derecho conexo a ella, esto es, cuya vulneración
repercuta sobre la referida libertad.
4.
Que, en el
caso de autos, de los documentos que obran de fojas 21 a 73, de 92 a 143 y 200 de autos no se acredita que doña
Virginia Delgado Berlanga haya sido detenida o que exista alguna orden de
detención contra el recurrente o los otros beneficiarios. Asimismo, a fojas 74
obra la declaración del juez emplazado, en la que se señala que se encontraba
de licencia por enfermedad desde el 10 hasta el 29 de mayo de 2008 y que no ha
dictado ninguna orden de detención. Por otro lado, los hechos alegados respecto
a las supuestas irregularidades en el proceso de quiebras y la disposición para
que el síndico de quiebras incaute los bienes, libros y papeles de la
Inmobiliaria Oropesa S.A. no constituyen afectación al derecho a la libertad o
a algún derecho conexo que pueda ser materia de análisis en este proceso de
hábeas corpus.
5.
Que, en
consecuencia, es de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal
Constitucional, en cuanto señala que: “(…) no proceden los procesos
constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están
referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del
derecho invocado”.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
CALLE HAYEN
URVIOLA HANI