EXP. N.° 00895-2010-PC/TC

LIMA

WALTER LUIS

CRUZ CASTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de noviembre de 2010

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 30 de setiembre de 2010, presentada por don Walter Luis Cruz Castro; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida  “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.”

 

2.      Que el recurrente en su pedido de aclaración solicita se subsane el error material contenido en los fundamentos 1 y 2 de la parte resolutiva de la sentencia de vista en cuanto señala: “Resolución de Alcaldía 027-2008-GM/MDB; cuando en los referidos puntos deben decir RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL 027-2008-GM-MDB, conforme se ha precisado en el petitorio de su demanda.

 

3.      Que luego de revisar los actuados este Colegiado concluye que el pedido formulado debe ser estimado, por haberse incurrido en un error material involuntario.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar PROCEDENTE el pedido de aclaración solicitado.

 

2.      CORREGIR el error material advertido en el punto primero y segundo de la parte resolutiva de la sentencia de autos, debiendo consignarse: “1. Declarar FUNDADA la demanda habiéndose acreditado que la Municipalidad Distrital de Breña ha incumplido con la obligación de disponer el pago de los devengados por incremento de remuneraciones a favor del demandante establecida en la Resolución de Gerencia Municipal 027-2008-GM-MDB; y, 2. Ordenar que la emplazada cumpla, en el plazo más breve, el mandato dispuesto en la Resolución de Gerencia Municipal 027-2008-GM-MDB, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 22 del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ