EXP. N.° 00916-2011-PA/TC

AREQUIPA

EMILIA JULIA

PEÑALOZA DE MAMANI

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de junio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Emilia Julia Peñaloza de Mamani contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 335, su fecha 27 de diciembre de 2010, que declara fundada, en parte, la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que, conforme al artículo 25, inciso a), del Decreto Ley, se reconozca la pensión de invalidez a que tenía derecho su cónyuge causante, y que en consecuencia, se le otorgue la pensión de viudez dispuesta en el referido Decreto Ley. Asimismo, solicita el pago de los devengados correspondientes.

 

2.      Que previamente cabe señalar que en sede judicial se ha emitido pronunciamiento favorable a la demandante en el extremo relativo al reconocimiento de 10 años, 8 meses y 25 días de aportaciones efectuadas por su cónyuge causante durante los periodos comprendidos entre el 17 de mayo de 1986 y el 30 de setiembre de 1996 (10 años, 3 meses y 25 días), 1982 (1 mes) y 1998 (4 meses); por lo que corresponde a este Colegiado pronunciarse respecto a los demás años de aportes que la demandante sostiene que efectuó su causante, a efectos de determinar si tiene derecho a percibir la pensión de viudez solicitada.

 

3.      Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, así como en la RTC 04762-2007-PA/TC este Colegiado ha sentado precedente vinculante y establecido las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

4.      Que, a efectos de acreditar la totalidad de las aportaciones de su causante, la recurrente ha adjuntado el original de los certificados de trabajo, corrientes a fojas 3, 5 y 6.

 

5.      Que cabe precisar que mediante Sentencia 791-2009-3SC (f. 248), la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicitó a la actora que en aplicación del precedente establecido en la STC 04762-2007-PA/TC, presente  documentación adicional a los certificados de trabajo obrantes en autos, a fin de acreditar los aportes que habría efectuado su causante.

 

6.      Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado y habiendo presentado la  demandante documentación insuficiente (fojas 262 y 263), la demanda deviene improcedente en aplicación de la regla procesal establecida en el fundamento 46 de la STC 02513-2007-PA/TC; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN