EXP. N.° 00916-2011-PA/TC
AREQUIPA
EMILIA
JULIA
PEÑALOZA
DE MAMANI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de junio de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Emilia
Julia Peñaloza de Mamani contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil
de
ATENDIENDO A
1. Que la recurrente interpone demanda
de amparo contra
2. Que previamente cabe señalar que en sede judicial se ha emitido pronunciamiento favorable a la demandante en el extremo relativo al reconocimiento de 10 años, 8 meses y 25 días de aportaciones efectuadas por su cónyuge causante durante los periodos comprendidos entre el 17 de mayo de 1986 y el 30 de setiembre de 1996 (10 años, 3 meses y 25 días), 1982 (1 mes) y 1998 (4 meses); por lo que corresponde a este Colegiado pronunciarse respecto a los demás años de aportes que la demandante sostiene que efectuó su causante, a efectos de determinar si tiene derecho a percibir la pensión de viudez solicitada.
3. Que en el fundamento 26 de
4. Que, a efectos de acreditar la totalidad de las aportaciones de su causante, la recurrente ha adjuntado el original de los certificados de trabajo, corrientes a fojas 3, 5 y 6.
5. Que cabe precisar que mediante Sentencia 791-2009-3SC (f. 248), la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicitó a la actora que en aplicación del precedente establecido en la STC 04762-2007-PA/TC, presente documentación adicional a los certificados de trabajo obrantes en autos, a fin de acreditar los aportes que habría efectuado su causante.
6. Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado y habiendo
presentado la demandante documentación insuficiente
(fojas 262 y 263), la demanda deviene improcedente en aplicación de la regla
procesal establecida en el fundamento 46 de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN