EXP. N.° 00920-2011-PA/TC
HUAURA
LIBORIO
PAJUELO GRIMANI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de abril de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Liborio Pajuelo
Grimani contra la resolución expedida por la Sala Civil de
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que en el fundamento 26 de
3. Que es necesario precisar que en el expediente administrativo remitido por el Segundo Juzgado Civil de Huaura, correspondiente a otro proceso de amparo seguido por el demandante contra la ONP, obra copia fedateada del certificado emitido por la Cooperativa Agraria de Usuarios Don José de San Martín-Chacaca Ltda. N.º 9 (f. 586 del Expediente acompañado). Asimismo, obra en dicho expediente copia fedateada de los certificados emitidos por las empresas Elías Salazar Ochoa Contratista, Agrícola Santo Domingo (CAU Humaya) y Compañía Agrícola Santa Constanza S.A. (f. 550, 580 y 581), los cuales, al no estar sustentados en documentación adicional, no generan convicción en la vía del amparo, para el reconocimiento de aportes.
4. Que, si bien en la sentencia invocada se señala que en el caso de que el documento presentado en original, copia legalizada o fedateada sea el único medio probatorio adjuntado para acreditar periodos de aportaciones, el juez deberá requerir al demandante para que presente documentación adicional que corrobore lo que se pretende acreditar, es necesario precisar que dicha regla es aplicable sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la mencionada sentencia fue publicada, supuesto que no se presenta en el caso de autos, debido a que la demanda se interpuso el 22 de febrero de 2010.
5. Que en consecuencia, se trata de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN