EXP. N.° 00921-2011-PA/TC
LIMA
JOSÉ RAMOS
CUROTTO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de abril de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Ramos Curotto contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 397, su fecha 11 de octubre de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO
A
1. Que el
recurrente solicita que se le otorgue
pensión de jubilación adelantada con arreglo a lo señalado por el
Decreto Ley 19990, disponiéndose el pago de las pensiones devengadas, los
intereses legales y los costos.
2. Que en el
fundamento 26 de la STC 4762-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El
Peruano el 25 de octubre de 2008, este Colegiado ha sentado precedente
vinculante y establecido las reglas para acreditar períodos de aportaciones en
el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin en
concordancia con lo dispuesto por la RTC 4762-2007-PA/TC.
3. Que de las
Resolución 1269-2006-ONP/DC/DL 19990, de
fecha 3 de enero de 2006, y el Cuadro
Resumen de Aportaciones, obrantes a fojas 265 y 266, respectivamente, se
desprende que el actor cesó el 31 de diciembre de 2003 y que la emplazada le
denegó la pensión de jubilación solicitada por acreditar 17 años y 7 meses, mas
no los 30 años de aportaciones exigidos por ley.
4. Que de autos se
verifica que la demanda fue presentada el 26 de marzo de 2009, esto es, con
posterioridad a la fecha de publicación de los precedentes vinculantes
contenidos en la mencionada STC 4762-2007-PA/TC; y, no obstante ello, el
actor no ha cumplido con adjuntar los documentos idóneos a fin de crear
convicción y certeza respecto de las aportaciones que alega.
5. Que, en
consecuencia, al no acreditarse el cumplimiento de la regla procesal contenida
en la mencionada STC 4762-2007-PA/TC, la demanda deviene en improcedente, por lo que resulta necesario que el actor recurra a un proceso más lato que cuente
con etapa probatoria.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN