EXP. N.° 00921-2011-PA/TC

LIMA

JOSÉ RAMOS CUROTTO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de abril de 2011

                              

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don  José Ramos Curotto contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 397, su fecha  11 de octubre de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que el recurrente solicita que se le otorgue  pensión de jubilación adelantada con arreglo a lo señalado por el Decreto Ley 19990, disponiéndose el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos.

 

2.     Que en el fundamento 26 de la STC 4762-2007-PA/TC, publicada en el  diario oficial El Peruano el 25 de octubre de 2008,  este Colegiado ha sentado precedente vinculante y establecido las reglas para acreditar períodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin en concordancia con lo dispuesto por la  RTC  4762-2007-PA/TC.

 

3.     Que de las Resolución  1269-2006-ONP/DC/DL 19990, de fecha 3 de enero de 2006,  y el Cuadro Resumen de Aportaciones, obrantes a fojas 265 y 266, respectivamente, se desprende que el actor cesó el 31 de diciembre de 2003 y que la emplazada le denegó la pensión de jubilación solicitada por acreditar 17 años y 7 meses, mas no los 30 años  de aportaciones exigidos por ley.

 

4.    Que de autos se verifica que la demanda fue presentada el 26 de marzo de 2009, esto es, con posterioridad a la fecha de publicación de los precedentes vinculantes contenidos en la mencionada STC 4762-2007-PA/TC; y, no obstante ello, el actor  no ha cumplido con adjuntar los documentos idóneos a fin de crear convicción y certeza respecto de las aportaciones que alega.

 

5.    Que, en consecuencia, al no acreditarse el cumplimiento de la regla procesal contenida en la mencionada STC 4762-2007-PA/TC, la demanda deviene en improcedente, por lo que resulta necesario que el actor recurra a un proceso más lato que cuente con etapa probatoria.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN