EXP. N.° 00930-2011-PA/TC

LIMA

BRAULIO MATTOS

ESPINOZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de abril de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Braulio Mattos Espinoza contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 89, su fecha 13 de octubre de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 14 de abril de 2010 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Congreso de la República solicitando que se declare inaplicables los Decretos Leyes N.ºs 25438, 25640 y 25759 y la Resolución N.º 1303-B-92-CACL, de fecha 6 de noviembre de 1992, mediante las cuales fue cesado arbitrariamente; y que por consiguiente se lo reponga en su puesto de trabajo y se le pague las remuneraciones dejadas de percibir. Refiere que se ha vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso, de defensa y a la libertad de trabajo.

 

2.        Que este Colegiado en la STC 0206-2005-PA/TC publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenamiento que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.        Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.°, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, se concluye que en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado, esto es, la vía contencioso administrativa, toda vez que el asunto controvertido versa sobre materia del régimen laboral público.

 

4.        Que en consecuencia siendo que la controversia trata sobre un asunto concerniente al régimen laboral público, ésta se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo. Si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables solo a los casos que se encontraban en trámite cuando la sentencia 0206-2005-PA/TC fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 14 de abril de 2010. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI