EXP. N.° 00945-2011-PA/TC

AREQUIPA

MIGUEL ÁNGEL

COLQUEHUANCA VILCA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de mayo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por la abogada de don Miguel Ángel Colquehuanca Vilca contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 261, su fecha 17 de diciembre de 2010, que declaró fundada la excepción de prescripción y concluido el proceso de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 9 de diciembre de 2009 el recurrente, alegando la vulneración de su derecho constitucional al trabajo, interpone demanda de amparo contra Xstrata Tintaya S.A. solicitando que se declare inaplicable a su caso el despido incausado ejecutado el 28 de octubre de 2009; y que en consecuencia se ordene su reposición en el puesto de operador de camión pesado.

 

2.        Que de conformidad con lo establecido en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional, el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda.

 

3.        Que tal como lo ha advertido la sala ad quem, el recurrente laboró para la entidad demandada hasta el 31 de mayo de 2009, conforme se acredita con la carta de renuncia y la liquidación de beneficios sociales, obrantes a fojas 85 y 86, respectivamente; debiéndose entender que el cese ocurrido en la referida fecha constituiría el acto lesivo del derecho constitucional al trabajo del recurrente. En consecuencia, habiéndose presentado la demanda el 9 de diciembre de 2009, ha transcurrido en exceso el plazo dispuesto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional para interponerla, razón por la cual debe aplicarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 5º, inciso 10), del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

URVIOLA HANI