EXP. N.° 00955-2011-PA/TC

ANCASH

CARLOS ALBERTO

MALPICA CORONADO

Y OTRA

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 18 de abril de 2011

 

 

VISTO

 

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Alberto Malpica Coronado y doña Carmen Luz Bulache Castillo contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas 245, su fecha 26 de marzo de 2010, que declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

 

1.        Que con fecha 5 de octubre de 2009 los recurrentes interponen demanda de amparo contra la Compañía Minera Antamina S.A. solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fueron objeto, y que en consecuencia se ordene sus reposiciones en sus puestos de trabajo en el Policlínico Yanacancha de la citada Compañía. Refieren que fueron despedidos el 30 de junio de 2009, bajo el argumento de que no eran trabajadores de Antamina sino de la empresa tercerizadora Clínica San Pablo S.A.C., sin considerar que desde que asumieron sus labores en el Policlínico Yanacancha realizaban labores de naturaleza permanente, bajo dependencia y subordinación de la demandada, que era quien impartía las órdenes, establecía el horario y controlaba las labores, y no la supuesta empresa tercerizadora.

 

2.        Que conforme se advierte de la propia expresión de los recurrentes, ellos fueron despedidos con fecha 30 de junio de 2009, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 5 de octubre de 2009, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.                                                                                                   

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI