EXP. N.° 00966-2011-PA/TC
AREQUIPA
LUÍS ALBERTO
PACHECO COLOMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de setiembre de 2011
VISTA
La solicitud de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 5 de setiembre de 2011, presentada por don Eduardo F. Guzmán Márquez, abogado de don Luis Alberto Pacheco Coloma; y,
ATENDIENDO A
1. Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.
2. Que el peticionante solicita que se declare la nulidad de la sentencia sosteniendo que algunos contratos laborales del actor se encontraban desnaturalizados dado que no cumplían los requisitos previstos en el Decreto Ley 22342, pues no se habrían consignado los pedidos de exportación ni las labores a efectuarse.
3. Que cabe recordar al solicitante que conforme a lo expresado en el considerando 1 supra, no cabe impugnación alguna contra las sentencias emitidas por este Órgano Constitucional, salvo el pedido de aclaración para solicitar la precisión de algún aspecto oscuro, dudoso o ambiguo contenido en la sentencia, supuesto que no es invocado en el presente pedido, pues lo que pretende es cuestionar lo decidido por este Tribunal, situación que resulta improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
URVIOLA HANI