EXP. N.° 00973-2011-PC/TC

AREQUIPA

ASOCIACIÓN AGROPECUARIA CASA

GRANJA LA PERLA DEL CHILI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima,  25 de mayo de 2011

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por la Asociación  Agropecuaria Casa Granja La Perla Del Chili contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 49, su fecha 29 de diciembre de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 24 de febrero de 2010, la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Gobierno Regional de Arequipa con el objeto de que cumpla con resolver el Expediente Administrativo N.° 09093, de fecha 15 de junio de 2007, y adjudicarle el terreno de 37 057. 07 m2., ubicado en el sector de Morro Negro, valle Chilina, del distrito de Cayma de Arequipa, y que dicte la resolución correspondiente y otorgue la primera de dominio de acuerdo al mandato contenido en el artículo 62º de la Ley N.°  27867 (Ley Orgánica de Gobiernos Regionales).

 

2.      Que el Séptimo Juzgado Civil de Arequipa declaró improcedente la demanda de cumplimiento señalando que "no estamos frente a un mandato claro, cierto y menos individualizable y tampoco cumple con lo dispuesto por la STC 0168-2005-PA/TC". La Primera Sala Civil, confirmó la apelada por similares consideraciones.

 

3.      Que la norma cuyo mandato se demanda es el artículo 62º de la Ley N.° 27867, que describe las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado; a saber: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con  la  legislación  vigente y el sistema de bienes nacionales, b) Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal y, c) Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal, con excepción de los de propiedad de los gobiernos locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente”.

 

4.      Que, a través de la STC N.º 0168-2005-AC/TC, este Tribunal señaló que “Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá reunir con los siguientes requisitos mínimos comunes:

 

a)      Ser un mandato vigente.

b)      Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.

c)      No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.

d)     Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.

e)      Ser incondicional.

 

Excepcionalmente,  podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.

 

Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá:

 

f)       Reconocer un derecho incuestionable del reclamante.   

g)      Permitir individualizar al beneficiario.

 

5.      Que, en el caso de autos, de la norma legal materia de cumplimiento no se infiere indubitablemente un mandato cierto y claro a favor de la demandante ya que se trata de una norma de carácter general que establece la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, así como define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN