EXP. N.º 00981-2011-PHC/TC

HUÁNUCO

JOSÉ ARTURO

ARENAS CÓRDOVA

 

  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 28 de junio de 2011

 

 VISTO

 

 

El pedido de aclaración interpuesto por don José Arturo Arenas Córdova contra la resolución de autos, su fecha 11 de abril de 2011; y,

 

 ATENDIENDO A

 

1.        Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.        Que mediante la resolución de autos se declaró improcedente la demanda de hábeas corpus en atención a que la pretensión del actor no tenía incidencia negativa en el derecho a la libertad individual, razón por la que en aplicación del artículo 5.1º del Código Procesal Constitucional se arribó a la desestimatoria por la improcedencia.

 

3.        Que mediante el recurso de aclaración el recurrente solicita que este Tribunal “(…) se pronuncié sobre si los supuestos documentos que se ha falsificado ¿es público o privado? Y de ese modo se aplique la norma pertinente (…), es decir se evidencia que la verdadera pretensión del demandante está dirigida a realizar objeciones a la decisión de este Tribunal con el propósito de que se reevalúe su determinación, buscando de este modo el nuevo examen de su pretensión.

 

4.        Que el pedido de aclaración carece de sustento, por lo que debe ser rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI