EXP. N.° 00983-2011-PC/TC
LA LIBERTAD
HUMBERTO JOSE
SALDAÑA TABOADA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de setiembre de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos y Calle Hayen, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Humberto José Saldaña Taboada contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 76, su fecha 24 de enero de 2011, que declaró improcedente la demanda de cumplimiento de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de mayo del 2009, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, a fin de que en cumplimiento de lo dispuesto por la parte in fine del artículo 5º de la Ordenanza Municipal N.º 14-2005-MPT, vigente desde el 23 de junio del 2005, disponga de un ambiente para el funcionamiento del Albergue Municipal de Canes o suscriba convenio con alguna institución sin fines de lucro para que éstas alberguen temporalmente a los canes retenidos, con lo cual se daría cumplimiento, a su vez, al artículo 10.2 de la Ley N.º 27596, que regula el régimen jurídico de canes.
Manifiesta que ante la ausencia del referido Albergue Municipal de Canes, y la no celebración de convenios con instituciones sin fines de lucro, que tengan por función albergar temporalmente a los canes retenidos, tal como lo dispone el artículo 5º de la Ordenanza Municipal N.º 14-2005-MPT, la emplazada recurre a recluir a los canes abandonados en la calle en el Centro Antirrábico de Trujillo, que es una institución de control de enfermedades epidemológicas en animales, dependiente del Ministerio de Salud, que de ningún modo cumple con los requisitos que establece el Título X del Decreto Supremo N.º 006-2002-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 25796.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad Provincial de Trujillo contesta la demanda señalando que la finalidad de la Ordenanza Municipal N.º 14-2005-MPT no es proteger a canes desvalidos o abandonados, sino que está destinada a regular la problemática local respecto de los canes potencialmente peligrosos, por lo que ante la necesidad de la seguridad de la ciudadanía trujillana se ha dispuesto su reclusión en el Centro Antirrábico de Trujillo, no para un tratamiento antirrábico, sino por haber agredido físicamente a los ciudadanos. Aduce que, atendiendo a lo antes expuesto, el demandante se equivoca al interpretar que la Municipalidad Provincial de Trujillo debe crear un albergue para canes desvalidos o en estado de abandono, de manera que, al encontrarse el mandato sujeto a controversia e interpretaciones dispares, la demanda debe ser desestimada.
El Sétimo Juzgado Civil de Trujillo, con fecha 20 de noviembre de 2009, declaró improcedente la demanda, por considerar que el mandato contenido en la parte final del artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 14-2005-MPT, no tiene las características mínimas para su exigibilidad, conforme a lo establecido en el precedente del Tribunal Constitucional recaído en el Expediente N.º 0168-2005-PC/T, toda vez que la referida ordenanza no es una norma que regula el trato a recibir todos los canes en general o los que se encuentren en situación de abandono sino que establece los lineamientos a seguir en caso de canes considerados “potencialmente peligrosos” y que además, para su cumplimiento requiere la implementación de una serie de mecanismos que permitan lograr su objetivo.
La Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó dicha decisión por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
a) Ser un mandato vigente.
Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.
b) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.
c) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.
d) Ser incondicional.
Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre que su satisfacción no sea compleja ni requiera de actuación probatoria.
Para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes aludidos, en tales actos se deberá:
e) Reconocer un derecho incuestionable al reclamante.
f) Permitir individualizar al beneficiario.
“Artículo 5º.- Albergue Municipal de Canes: tiene por función albergar temporalmente a los canes retenidos, siendo responsabilidad del propietario o poseedor abonar la tasa diaria por concepto de mantenimiento. La Municipalidad dispondrá de un ambiente para tal fin o podrá celebrar convenios con instituciones sin fines de lucro.” (énfasis agregado)
La Municipalidad Distrital, y la Provincial, respecto del Cercado, está obligada a recoger y custodiar los canes que se encuentren deambulando en la vía pública y no sea posible la identificación de su propietario o poseedor y procurar su reinserción en la comunidad, mediante programas propios o por medio de convenios con instituciones protectoras de animales, siempre y cuando se determine, previa evaluación, que no son agresivos. Se consideran instituciones protectoras de animales aquellas que acrediten un trabajo caritativo y asistencial, sin fines de lucro y que muestren transparencia en el manejo de los bienes y/o donaciones que administran. El Ministerio de Educación es el responsable de otorgarles el reconocimiento oficial y supervisar sus actividades”. (subrayado agregado)
Mientras que el artículo 10.2º de la Ley N.º 27596, que regula el Régimen Jurídico de Canes, establece las competencias de las Municipalidades Distritales y Provinciales en materia de custodia de los canes que se encuentren deambulando en la vía pública y no sea posible la identificación de su propietario o poseedor, siempre que se determine que no son agresivos.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento, y en consecuencia,
2. Ordenar al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, cumpla lo dispuesto en la parte in fine del artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 14-2005-MPT, en concordancia con el artículo 10.2º de la Ley N.º 27596, y por lo mismo, disponga de un ambiente para el funcionamiento del Albergue Municipal de Canes o, en todo caso, celebre los convenios pertinentes con instituciones sin fines de lucro a efectos de cumplir con la función de albergar temporalmente a los canes retenidos sin distinción alguna.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN