EXP. N.° 00997-2011-PHC/TC

LIMA

CARLOS MANUEL

COLÁN VILLEGAS

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de mayo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Manuel Colán Villegas contra la resolución expedida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 32, su fecha 24 de enero de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 18 de octubre del 2010, don Carlos Manuel Colán Villegas interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra don José Ángel Tapia Rafael, por vulnerar sus derechos a la libertad individual, a la libertad de tránsito e inviolabilidad de domicilio. El recurrente refiere que su derecho a la libertad personal viene siendo restringido porque el emplazado envía sujetos desconocidos para que lo vigilen en su domicilio, lo amenacen e impidan su libre tránsito.

 

2.      Que el recurrente señala que con fecha 9 de octubre del 2010, tres sujetos desconocidos irrumpieron en su domicilio, aprovechándose de que su inmueble tiene dos ingresos por jirón Manuel Raygada N.º 391-D, Mz D1, lote 7, y jirón Manuel Raygada N.º 391-E, Mz D1, lote 7, de la urbanización Paseo de la República, distrito de Chorrillos. Estos hombres, que fueron enviados por el emplazado, permanecieron en el tercer piso hasta que los efectivos policias de la Comisaría de Villa en Chorrillos se los llevaron a la Comisaría. El recurrente indica también que en dicha dependencia policial se encontró con los abogados del emplazado, quienes manifestaron que querían realizar una constatación de domicilio para ver cómo se encontraba la propiedad. Luego de este hecho, sujetos desconocidos han seguido apareciendo en frente de su casa a diferentes horas del día, añade que lo han amenazado con que van a tomar por asalto su casa, poniéndolo en un estado de zozobra; refiere además que el día 17 de octubre del 2010, cuatro sujetos desconocidos le tocaron la puerta y fue objeto de amenazas en caso de que no se vaya de la casa, hecho del cual fue testigo una vecina.

 

3.      Que con fecha 18 de octubre del 2010 el Décimo Tercer Juzgado Penal de Lima declara improcedente in límine la demanda considerando que los argumentos del demandante contienen presuntos actos delictivos que deben ser investigados por el Ministerio Público. La Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada estimando que lo que existe en realidad son desavenencias entre el recurrente y el emplazado, al reclamar este último la propiedad del inmueble; asimismo, la supuesta violación del domicilio realizada el 9 de octubre del 2010, y las amenazas verbales son incidencias de carácter infraconstitucional.

 

4.        Que respecto al derecho a la inviolabilidad del domicilio, según refiere el recurrente a fojas 1 de su escrito de demanda, la irrupción de los tres sujetos a su domicilio cesó horas más tarde con la intervención de la policía, por lo que respecto a este extremo de la demanda es aplicación el artículo 5º, inciso 5), del Código Procesal Constitucional, en cuanto señala que: “no proceden los procesos constitucionales cuando: 5) A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable”.

 

5.        Que este Colegiado considera que los fundamentos de la demanda respecto a la vigilancia domiciliaria, así como las perturbaciones al derecho al libre tránsito del recurrente configurarían un supuesto de hábeas corpus restringido, que conforme a la sentencia recaída en el  Expediente N.º 2663-2003-HC/TC, caso Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca se presenta “ (..) cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, “se le limita en menor grado”.

Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes; las reiteradas e injustificadas citaciones policiales; las continuas retenciones por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etc.”.  

 

6.      Que siendo así, este Tribunal considera que al haberse rechazado liminarmente la demanda sin que se haya efectuado una mínima investigación, necesaria, que permita determinar si se ha producido o no la alegada afectación de los derechos constitucionales invocados, o si esta aún pervive; es menester admitir a trámite la demanda para poder emitir un pronunciamiento que se sustente en mayores elementos de prueba que creen en el juzgador la convicción sobre la vulneración o no de los derechos constitucionales alegados.

 

7.      Que en consecuencia, al haberse incurrido en un vicio procesal insubsanable que afecta trascendentalmente la decisión adoptada en primera y segunda instancia, resulta de aplicación el artículo 20.º del Código Procesal Constitucional, que establece que si la resolución impugnada ha sido expedida incurriéndose en un vicio del proceso que ha afectado el sentido de la decisión, esta debe anularse y ordenarse la reposición del trámite al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

  1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto de la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio; y,

 

  1. Declarar NULA la resolución de la Tercera Sala Penal para Procesos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 32, y NULO todo lo actuado, desde fojas 5 inclusive, debiendo admitirse a trámite la demanda respecto de lo señalado en el considerando 5 de la presente resolución.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN