EXP. N.° 01003-2011-PC/TC

ANCASH

FLORENTINA HELEN

BERNUY EVANGELISTA

 

             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de mayo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Florentina Helen Bernuy Evangelista contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas 66, su fecha 19 de octubre de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 2 de marzo de 2010 la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaraz con la finalidad de que se cumpla con ejecutar el pago por concepto de bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94, dispuesto por el artículo 3 de la Resolución Directoral UGEL Huaraz 2618, de fecha 18 de diciembre de 2007, más el pago de los intereses legales.

 

2.        Que el Segundo Juzgado Mixto de Huaraz declaró fundada la demanda por estimar que el acto administrativo cumple los requisitos mínimos para su cumplimiento.

 

3.        Que la Sala Superior competente revocó la apelada y declaró improcedente la demanda en aplicación del inciso 8) del artículo 70 del Código Procesal Constitucional, aduciendo que la demanda fue presentada fuera del plazo legalmente establecido, incurriendo en prescripción.

 

4.        Que conforme se aprecia a fojas 7, el documento de requerimiento para el cumplimiento del mandato que se solicita tiene como fecha cierta el 27 de noviembre de 2009; sin embargo, la demanda fue interpuesta con fecha 2 de marzo de 2010, vale decir, fuera del plazo establecido en el inciso 8) del artículo 70º del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual la demanda resulta improcedente. 

                       

Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI