EXP. Nº 1009-2011-PA/TC

LIMA

AGRICOLA CERRO PRIETO S.A.C.  

 

 

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 7 de octubre de 2011

 

 

VISTO

 

            El escrito presentado el 16 de setiembre de 2011 por María Soledad Roca Palacio,  en representación de Agrícola Cerro Prieto S.A.C., mediante el cual solicita su desistimiento del presente proceso de amparo seguido contra Aspillaga Anderson Hermanos S.A. y otros; y,

 

ATENDIENDO A 

           

1.   Que conforme a lo previsto por el artículo 49° del Código Procesal Constitucional, en el proceso de amparo es procedente el desistimiento del proceso. Asimismo, el artículo 37° del Reglamento Normativo de este Tribunal establece que “Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator  del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”. 

 

2.    Que examinado el desistimiento formulado por el demandante, se aprecia que su pedido cumple con las exigencias indicadas en el considerando precedente, toda vez que el actor ha cumplido con legalizar su firma ante el secretario relator, como consta a fojas 17 del cuadernillo del Tribunal Constitucional.

 

3.  Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 340º y 343º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de los emplazados, quienes a pesar del tiempo transcurrido y haber sido notificados debidamente como consta de fojas 30 a 36 respectivamente, no han dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro plazo que le concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a Agrícola Cerro Prieto S.A.C. del presente proceso de amparo que sigue contra Aspillaga Anderson Hermanos S.A. y otros; en consecuencia, se da por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI