EXP. N.° 01015-2011-PA/TC
PIURA
DOMINGO
MECA
VILLARREYES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de abril de 2011
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Domingo Meca Villarreyes contra la sentencia de la Sala Civil de Sullana de
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone
demanda de amparo contra
2.
Que en el fundamento 26 de
3. Que a efectos de acreditar la totalidad de sus aportaciones, el actor ha presentado la copia legalizada de la liquidación de beneficios sociales obrante a fojas 12 de autos, la cual, al no estar sustentada en documentación adicional, no genera convicción en la vía del amparo para el reconocimiento de aportes. Cabe precisar que en el expediente administrativo dicho documento obra como el único medio probatorio aportado por el recurrente para acreditar los aportes no reconocidos por la emplazada.
4. Que en consecuencia, la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN