EXP. N.° 01017-2011-PHC/TC

LIMA

CÉSAR AUGUSTO

MATICORENA MATOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 17 de agosto de 2011

  

VISTO

 

El pedido de aclaración interpuesto por don César Augusto Maticorena Matos contra la resolución de autos, su fecha 11 de abril de 2011; y,

 

 ATENDIENDO A

  

1.        Que el artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de 2 días a contar desde su notificación (…), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.        Que mediante la resolución de autos se declaró improcedente la demanda de hábeas corpus en atención a que la resolución cuestionada no tenía el carácter de firme, razón por la que este Colegiado consideró que no se habían agotado los recursos que otorga la ley.

 

3.        Que del escrito presentado por el demandante se observa que su verdadera pretensión está dirigida a realizar objeciones a la decisión de este Tribunal con el propósito de que se reevalúe su determinación, buscando de este modo el nuevo examen de su pretensión.

 

4.        Que el pedido de aclaración carece de sustento, por lo que debe ser rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI