EXP. N.° 01021-2011-PC/TC

APURÍMAC

DAVID UBALDE SAUÑE

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 5 de mayo de 2011

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don David Ubalde Sauñe contra la resolución expedida por la Sala Mixta de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de fojas 126, su fecha 24 de enero de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 14 de octubre de 2009, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a fin de que se  ordene su reincorporación en el cargo de chofer y operador (nivel STC) en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 27803, por encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente de conformidad con lo establecido por la Resolución Ministerial 059-2003-TR.

 

2.        Que las instancias judiciales anteriores declararon improcedente la demanda en aplicación de lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 70 del Código Procesal Constitucional, toda vez que la demanda fue presentada fuera del plazo de prescripción.

 

3.        Que, conforme se aprecia de fojas 11 a 26, el último requerimiento que efectuara el  actor para su reincorporación fue presentado el 26 de febrero de 2007 (f. 13); sin embargo, la demanda fue interpuesta el 14 de octubre de 2009, esto es, fuera del plazo establecido en el artículo 70, inciso 8), del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual la demanda resulta improcedente.

           

Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN