EXP. N.° 01022-2011-PA/TC

JUNÍN

LUCIO LAURENTE MENDOZA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 22 de junio de 2011

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado por don Lucio Laurente Mendoza contra la sentencia expedida con fecha 13 de mayo de 2011; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.

 

2.         Que conforme al precitado artículo, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido, en el plazo de dos días a contar desde su notificación.

 

3.         Que el recurrente fue notificado en su domicilio real y procesal el 7 de junio de 2011, según cargos de recepción obrantes a fojas 11 y 12 del cuaderno del Tribunal, y presenta su escrito solicitando la aclaración el 20 de junio del año en curso, vale decir fuera del plazo de dos días previsto por la norma procesal.

 

4.         Que en consecuencia, el pedido de aclaración debe ser desestimado.

 

5.         Que sin perjuicio de lo indicado, debe señalarse que este Colegiado al expedir la sentencia ha aplicado el criterio reiterado y uniforme en materia de acceso a la pensión de invalidez derivado la STC 02513-2007-PA/TC, y aplicable mutatis mutandis a la invalidez ocasionada por accidente o enfermedad común, por el cual se toma en cuenta la fecha de determinación del estado de incapacidad para la verificación de las condiciones de acceso del artículo 25 del Decreto Ley 19990.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN