EXP. N.° 01022-2011-PA/TC
JUNÍN
LUCIO LAURENTE MENDOZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de junio de 2011
VISTO
El pedido de aclaración presentado por don Lucio Laurente
Mendoza contra la sentencia expedida con fecha 13 de mayo de 2011; y,
ATENDIENDO
A
1. Que
conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.
2. Que conforme al precitado artículo, el
Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o
subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido, en el
plazo de dos días a contar desde su notificación.
3. Que el recurrente fue notificado en su
domicilio real y procesal el 7 de junio de 2011, según cargos de recepción obrantes
a fojas 11 y 12 del cuaderno del Tribunal, y presenta su escrito solicitando la
aclaración el 20 de junio del año en curso, vale decir fuera del plazo de dos
días previsto por la norma procesal.
4. Que en consecuencia, el pedido de aclaración debe ser desestimado.
5. Que sin perjuicio de lo indicado, debe
señalarse que este Colegiado al expedir la sentencia ha aplicado el
criterio reiterado y uniforme en materia de acceso a la pensión de invalidez
derivado la STC 02513-2007-PA/TC, y aplicable mutatis mutandis a la invalidez ocasionada por accidente o
enfermedad común, por el cual se toma en cuenta la fecha de determinación del
estado de incapacidad para la verificación de las condiciones de acceso del
artículo 25 del Decreto Ley 19990.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN