EXP. N.° 01046-2011-PA/TC

(EXP. N.º 03868-2007-PA/TC)

LIMA

EXIMPORT DISTRIBUIDORES

DEL PERÚ S.A. (EDIPESA)

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 19 días del mes de octubre de 2011, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Eto Cruz y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de apelación por salto interpuesto por Eximport Distribuidores del Perú S.A. a favor de la ejecución de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Exp. N.° 03868-2007-PA/TC.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 22 de julio de 2010 la Sociedad Mercantil recurrente le solicita al Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima que en ejecución de la sentencia emitida en el Exp. N.° 03868-2007-PA/TC, se le ordene a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria que le devuelva las sumas de cinco mil ciento noventa y dos nuevos soles (S/. 5,192.00) y ciento setenta y un mil ciento quince y noventa y siete dólares americanos (US $ 171,115.97), más los intereses.

 

Refiere que en la sentencia emitida en el Exp. N.° 00071-2002-AA/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo que interpuso contra la entonces Superintendencia Nacional de Aduanas y le ordenó que le inaplique la Resolución de Ejecución Coactiva de la Intendencia Marítima del Callao N.° 1, del 3 de febrero de 1999, la Resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas N.° 001577, del 1 de diciembre de 1992, así como todas las resoluciones y/o actos administrativos expedidos en virtud de esta última resolución. Refiere que en la sentencia mencionada el Tribunal Constitucional le ordenó a la entonces Superintendencia Nacional de Aduanas que no podía imponerle cobros de tributos en aplicación de la Resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas N.° 001577.

 

Alega que por la demora en la tramitación del proceso de amparo referido interpuso una segunda demanda de amparo, solicitando que se le declare inaplicables la Resolución N.° 10, del 27 de julio de 2004 y la Resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas N.° 001577 y que mediante la sentencia emitida en el Exp. N.° 03868-2007-PA/TC, se declaró fundada su demanda de amparo, se le ordenó a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao que le inaplique la Resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas N001577 y se declare nulas todas las resoluciones coactivas emitidas al amparo de la resolución mencionada.

 

Agrega que como consecuencia de ello todos los cobros de tributos que, se le exigió en virtud de la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N001577, son considerados nulos por estar amparados y sustentados en una resolución que, en dos oportunidades, ha sido declarada inconstitucional e inaplicada por el Tribunal Constitucional, por lo que debía devolvérsele todos los pagos que efectuó en los procedimientos de cobranza coactiva iniciados al amparo de la resolución mencionada; sin embargo la Intendencia de Aduana Marítima del Callao mediante la Resolución Coactiva N.° 118-2009-000006, de fecha 8 de mayo de 2009, solo declaró la nulidad de los treintaiocho procedimientos de cobranza coactiva que le inició, levantó los distintos embargos que le impuso y declaró la nulidad de la adjudicación de su inmueble, pero no le devolvió los tributos pagados al amparo de la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N001577, incumpliendo de este modo la sentencia emitida en el Exp. N.° 03868-2007-PA/TC.

 

La Procuraduría Pública Ad Hoc de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria señala que mediante escrito de fecha 12 de junio de 2009, informó las acciones administrativas que se estaban realizando para cumplir la sentencia emitida en el Exp. N.° 03868-2007-PA/TC y que el pedido de devolución de los montos pagados no fue demandado ni ordenado por el Tribunal Constitucional, por lo que no puede ser parte de la ejecución de la sentencia mencionada.

 

El Sexto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 17 de agosto de 2010, declara sin lugar a lo peticionado, por considerar que la devolución de lo pagado no forma parte de lo ordenado por la sentencia emitida en el Exp. N.° 03868-2007-PA/TC.

 

Con fecha 2 de setiembre de 2010 la Sociedad interpuso recurso de apelación, que fue concedido mediante la resolución de fecha 20 de octubre de 2010. Con fecha 20 de enero de 2011, la Sociedad solicitó que en cumplimiento de la STC 00004-2009-PA/TC lo actuado sea elevado al Tribunal Constitucional. La Sexta Sala Civil de Lima en cumplimiento de la sentencia mencionada dispuso elevar el expediente al Tribunal Constitucional.

 

FUNDAMENTOS

 

1.        La Sociedad demandante solicita que, en ejecución de la sentencia emitida en el Exp. N.° 03868-2007-PA/TC, se le ordene a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria que le devuelva las sumas de cinco mil ciento noventa y dos nuevos soles (S/. 5,192.00) y ciento setenta y un mil ciento quince y noventa y siete dólares americanos (US $ 171,115.97), más los intereses.

 

Refiere que en la sentencia emitida en el Exp. N.° 03868-2007-PA/TC, además de estimarse su demanda de amparo se ordenó que se le inaplique la Resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas N001577 y se declaró la nulidad de todas las resoluciones coactivas emitidas al amparo de la resolución mencionada, por lo que en su cumplimiento considera que resulta procedente que se le devuelva los tributos pagados como consecuencia de la Resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas N001577.

 

2.        Teniendo presente ello este Tribunal considera que la pretensión contenida en el recurso de apelación por salto se encuentra comprendida en el supuesto de procedencia previsto en la STC 00004-2009-PA/TC, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.

 

En tal sentido el examen de la pretensión planteada debe partir por determinar qué es lo que evaluó, determinó y ordenó este Tribunal en la sentencia emitida en el Exp. N.° 03868-2007-PA/TC, pues sólo así podrá analizarse si la sentencia mencionada ha sido ejecutada en sus propios términos.

 

§. Análisis de la controversia

 

3.        En la sentencia emitida en el Exp. N.° 03868-2007-PA/TC este Tribunal declaró fundada la demanda de amparo que la Sociedad interpuso contra la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y ordenó que se declare “inaplicable a la empresa recurrente la Resolución de Superintendencia de Aduanas N.° 001577, quedando nulas todas las resoluciones emitidas con posterioridad a ésta en dicho proceso administrativo” (subrayado agregado).

 

La demanda de amparo se estimó porque se comprobó que el procedimiento de cobranza coactiva que se le inició a la Sociedad “fue, desde su inicio, llevado a cabo por órgano no competente, lo que significa contravención de normas de superior jerarquía, anulándose por ello todo lo actuado con posterioridad a la resolución N.° 001577, puesto que no pueden subsistir actos que han sido generados por una resolución que el Tribunal Constitucional inaplicó anteriormente por inconstitucional” (fundamento 17 y subrayado agregado).

 

4.        De la lectura del considerando y fallo transcrito de la sentencia cuya ejecución se solicita, puede concluirse que este Tribunal estableció que todas las resoluciones de determinación de deuda tributaria y/o liquidación de deuda tributaria expedidas al amparo de la Resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas N.° 001577, así como los procedimientos de cobranza coactiva que se iniciaron por la resolución mencionada son nulos.

 

En cumplimiento del mandato de la sentencia emitida en el Exp. N.° 03868-2007-PA/TC, la Ejecutoría Coactiva de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria en el Expediente Coactivo N.° 118-1998-000475 y acumulados emitió la Resolución Coactiva N.° 118-2009-000006, de fecha 8 de mayo de 2009, obrante de fojas 177 a 179, que resolvió: a) declarar la nulidad de los treintaiocho procedimientos de cobranza coactiva que se le habían iniciado a la Sociedad en virtud de la Resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas N.º 001577; b) levantar los embargos en forma de retención ordenados a las entidades bancarias y financieras y a CAVALI ICLV S.A.; c) levantar los embargos en forma de inscripción y de depósito ordenados sobre diversos vehículos de propiedad de la Sociedad; d) levantar los embargos en forma de inscripción sobre diversos inmuebles de propiedad de la Sociedad; y e) declarar la nulidad de la resolución que adjudicó un inmueble de propiedad de la Sociedad en Chimbote.

 

5.        A la luz de la sentencia emitida en el Exp. N.° 03868-2007-PA/TC este Tribunal considera que los pagos que efectuó la Sociedad en el Expediente Coactivo N.° 118-1998-000475 y acumulados deben serle devueltos, en la medida que no existe resolución alguna que sustente la exigibilidad de dichos pagos, por cuanto ellas han sido declaradas nulas por la sentencia mencionada.

 

En tal sentido corresponde destacar que del cuadro de la Resolución Coactiva N.° 118-2009-000006 y de su primer punto resolutivo, se desprende que los Expedientes Coactivos N.os 475-1998 (Ítem 1), 274-1999 (Ítem 16), 276-1999 (Ítem 17) y 843-1999 (Ítem 35), han sido declarados nulos por la Ejecutoría Coactiva de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, debido a que se iniciaron al amparo de la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N.º 001577, que por ser inconstitucional le fue inaplicada a la Sociedad mediante la sentencia emitida en el Exp. N.° 03868-2007-PA/TC.

 

6.        Consecuentemente debe estimarse el recurso de apelación por salto, pues los pagos que efectuó la Sociedad en el Expediente Coactivo N.° 118-1998-000475 y acumulados tenían como sustento resoluciones que han sido declaradas nulas por la sentencia emitida en el Exp. N.° 03868-2007-PA/TC, razón por la cual dichos pagos no pueden ser calificados como debidos. Y es que la reposición de las cosas al estado anterior dispuesta por la sentencia emitida en el Exp. N.° 03868-2007-PA/TC, no solo origina que se declare la nulidad de las resoluciones emitidas al amparo de la Resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas N.° 001577, sino también la devolución a la Sociedad de los tributos pagados al amparo de la resolución mencionada, motivo por el cual este Tribunal considera que la sentencia emitida en el Exp. N.° 03868-2007-PA/TC no ha sido cumplida en sus propios términos.

 

Con relación al pago de intereses debe señalarse que en la STC 02822-2003-AA/TC este Tribunal ordenó que la devolución de pagos indebidos por tributos debía incluir “los intereses actualizados a la fecha de la devolución”. Es más, la posibilidad de pagar intereses por pagos indebidos de tributos se encuentra reconocida en el artículo 38° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por lo que este extremo resulta estimable.

 

Por estas fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADO el recurso de apelación por salto a favor de la ejecución de la sentencia emitida en el Exp. N.° 03868-2007-PA/TC; en consecuencia, NULA la resolución de fecha 17 de agosto de 2010, emitida por el Sexto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima.

 

2.      ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria que, en ejecución de la sentencia emitida en el Exp. N.° 03868-2007-PA/TC, le devuelva a Eximport Distribuidores del Perú S.A. los pagos efectuados en el Expediente Coactivo N.° 118-1998-000475 y acumulados, con los intereses respectivos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI