EXP. N.° 01050-2011-PA/TC
JUNÍN
DIONICIO
CARHUARICRA
CAPCHA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de abril de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Dionicio
Carhuaricra Capcha contra la resolución de la Primera Sala Mixta de
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
interpone demanda de amparo contra
2.
Que este Colegiado en
3. Que en autos obra la siguiente documentación:
a) Resolución 37360-97-ONP/DC (f. 3), de fecha 13 de octubre de 1997,
en cuyo sexto considerando se indica que mediante Informe 025-CEP-96, de la
Comisión Médica de Evaluación y Calificación de Invalidez, de fecha 12 de enero
de 1996, se dictaminó que el demandante padece del primer grado de silicosis o
su equivalente en la Tabla de Enfermedades Profesionales.
b) Informe de Evaluación Médica de Incapacidad – D.L. 18846, de fecha
28 de enero de 2010 (f. 225), en el que se indica que el actor padece de hipoacusia neurosensorial con 10% de
incapacidad.
4. Que, por consiguiente, este Colegiado estima que es necesario determinar fehacientemente el estado actual de salud del recurrente y el porcentaje de incapacidad que presenta, ya que existe contradicción entre los diagnósticos obrantes en autos. En ese sentido, estos hechos controvertidos deberán dilucidarse en un proceso más lato que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, por lo que queda expedita la vía para acudir al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE HAYEN