EXP. N.° 01054-2011-PA/TC
LIMA
OFERLINDA,
MONTOYA
VALLEJOS
DE OCAMPO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de julio de 2011
VISTO
El pedido
de aclaración presentado por doña Orfelinda Montoya Vallejos de Ocampo
contra la resolución de fecha 14 de abril de 2011 que declaró improcedente
su solicitud de represión de actos
lesivos homogéneos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que conforme a lo dispuesto por
el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, este Tribunal puede, de
oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier
error material u omisión en que hubiese incurrido.
2.
Que la resolución de fecha 14
de abril de 2011, emitida por este Tribunal Constitucional, declaró
improcedente la solicitud de represión de actos
homogéneos interpuesta al considerar que no existe homogeneidad entre la
pretensión resuelta mediante el fallo recaído en la STC 1182-2007-PA/TC y el supuesto acto
lesivo denunciado por la demandante, toda vez que no está comprendida en lo dispuesto en la
parte resolutiva de la mencionada sentencia. Por tanto al no concurrir los presupuestos para
la represión de actos homogéneos se declaró la improcedencia de lo solicitado.
3.
Que a través del pedido de
autos la demandante solicita se precise si los fundamentos 16, 17 y 18 de la
STC 005-2002-AI/TC, constituyen la declaración de un estado de cosas
inconstitucional que la demandada se niega a acatar, pues en su pedido de actos
lesivos homogéneos pretendía que se le aplique dicho criterio para el reajuste
de su pensión de viudez.
4.
Que es de verse que la recurrente solicita una reconsideración y modificación del
fallo emitido en base a pretensiones que no han sido solicitadas en la demanda,
lo cual no es procedente, porque resulta incompatible con la finalidad de una
solicitud de aclaración que es precisar algún concepto o subsanar algún error
material en que se hubiese incurrido tal, que no es el caso de autos, en que
los fundamentos de la resolución de referencia son explícitos. En ese sentido,
comprobándose que el pedido no cumple dicha finalidad, la aclaración debe ser
desestimada.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE HAYEN