EXP. N.° 01079-2011-PHC/TC

LIMA

GIANCARLO, GARCÍA ROJAS

A FAVOR DEL EX

MINISTRO DE SALUD

HERNÁN GARRIDO

LECCA MONTAÑEZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de mayo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Giancarlo García Rojas

contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 1118 (tomo II), su fecha 10 de setiembre de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 11 de mayo del 2010 don Giancarlo García Rojas interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Hernán Jesús Garrido Lecca Montañez y la dirige contra la ex Fiscal de la Nación, doña Gladys Margot Echaíz Ramos, alegando la vulneración a los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva, al debido proceso, a la libertad personal y de los principios de presunción de inocencia y ne bis in ídem. El recurrente refiere que el Congreso de la República, con fecha 7 de octubre del 2008, formó una comisión multipartidaria investigadora sobre supuestas irregularidades vinculadas a la gestión del favorecido cuando ejerció el cargo de Ministro de Salud; que con fecha 18 de octubre del 2008, la Fiscalía de la Nación inició investigación preliminar en contra del exministro, y con fecha 3 de marzo del 2010, dispuso que se archiven los actuados en la Investigación N.º 128-2008 por la presunta comisión de los delitos de colusión y corrupción, y que se desglosen los actuados respecto a la imputación del delito contra la administración pública y enriquecimiento ilícito, formándose un nuevo ingreso para el trámite correspondiente. Al respecto, considera que se pretende investigar al favorecido dos veces por los mismos hechos y sin que se respete el plazo previsto en la Ley N.º 27399; por ello, solicita que se ordene el archivo de la Investigación N.º 053-2010, por el delito contra la administración pública y enriquecimiento ilícito.

 

2.      Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales de la libertad (entre los que se encuentra el hábeas corpus) tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. En tal sentido, se advierte que la procedencia del hábeas corpus se supedita a la real existencia de una afectación o de una amenaza de afectación de la libertad individual o de algún derecho conexo a ella; por lo que si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho invocado, no existe la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo ya que se ha producido la sustracción de materia. 

 

3.      Que a fojas 10 del cuadernillo del Tribunal Constitucional obra la resolución de fecha 22 de diciembre del 2010 expedida en la Investigación N.º 053-2010, por la que se resuelve “No Haber mérito para formular denuncia constitucional contra Hernán Jesús Garrido Lecca Montañez por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, enriquecimiento ilícito”; en consecuencia, la demanda debe desestimarse al haberse producido la sustracción de la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI