EXP. N.° 01085-2011-PA/TC

LIMA 

LUIS MIGUEL

ALMEIDA VALLE

 

 

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

 

Lima, 17 de junio de 2011

 

 

VISTO

 

El pedido de aclaración y reconsideración presentado por don Luis Almeida Valle contra la resolución de fecha 1 de junio de 2011 que declaró improcedente su demanda de amparo; y,   

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 121º del Código Procesal Constitucional señala: “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (…). Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación”.

 

2.      Que el accionante fue notificado de la  resolución de fecha 1 de junio  de 2011 en su domicilio procesal el 11 de junio de 2011,  según cargo de recepción a fojas 11 del cuaderno del Tribunal Constitucional, y presentó su escrito sumillado “aclaración y reconsideración de sentencia”  el 17 de junio de 2011, vale decir fuera del plazo  previsto en el citado artículo 121º del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que en consecuencia, el pedido del recurrente debe ser desestimado por extemporáneo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE  la solicitud de autos.

 

Publíquese y notifíquese.                

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI