EXP. N.° 01092-2011-PHC/TC
ICA
FERNANDO
CRUZ MENDOZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de abril de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fernando Cruz Mendoza contra la resolución expedida por la Sala Superior Mixta y Penal de Apelaciones de Ica y Nasca de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 34, su fecha 10 de febrero de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 14 de enero de 2011 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra doña Verónica Urquizo Solís, don Luis Alberto Rebatta Huaman y don Jacinto Huerta Díaz, con la finalidad de que cese la amenaza de afectación de sus derechos a la inviolabilidad de domicilio y al libre tránsito.
Refiere que mediante contrato de compraventa adquirió el predio rústico N.º 32, ubicado en las pampas de Ñoco, en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha y departamento de Ica, sobre el que ha construido su vivienda. Señala asimismo que ha tomado conocimiento de que los demandados pretenden desterrarlo de su lugar de residencia.
2.
Que
3. Que en el presente caso, si bien la recurrente argumenta en su demanda la afectación de los derechos a la inviolabilidad de domicilio y a la libertad de tránsito, en realidad su pretensión está dirigida a denunciar la posible afectación de su derecho a la propiedad, pretensión que definitivamente constituye una materia ajena a lo tutelado en los procesos de la libertad.
4.
Que de lo expuesto se evidencia
que la pretensión del actor no tiene incidencia negativa en el derecho a la
libertad individual, por lo que la demanda debe ser rechazada, en aplicación de
la causal de improcedencia establecida en el inciso 1 del artículo 5.° del
Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS