EXP. N.° 01094-2011-PA/TC
LIMA
FELIPE
HERNÁNDEZ RÍOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de mayo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Felipe
Hernández Ríos contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas 336, su fecha 12 de octubre del 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 2 de junio del 2009 el recurrente interpone
demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP)
solicitando el otorgamiento de una pensión del régimen general regulado por el
Decreto Ley 19990, más el pago de las pensiones devengadas, los intereses
legales y los costos del proceso.
2.
Que en el fundamento 37. b) de la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el
diario oficial El Peruano el 12 de
julio de 2005, este Tribunal ha señalado que forman parte del contenido
esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión las
disposiciones legales que establecen los requisitos para el disfrute de tal
derecho y que la titularidad del derecho invocado debe estar suficientemente
acreditada para que sea posible emitir pronunciamiento estimatorio.
3. Que este Colegiado, a través del fundamento 26 la STC 04762-2007-PA/TC,
publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de octubre de 2008,
dictó un conjunto de precedentes vinculantes destinados a establecer las reglas
para la acreditación de aportaciones a través de los procesos de amparo. Así,
en el apartado a) de la mencionada sentencia se dispuso que para generar suficiente
convicción respecto de pretensiones vinculadas con el reconocimiento de aportes
para acceder a una pensión de jubilación, era necesaria la presentación de los
siguientes documentos en original, copia simple, fedateada o legalizada: certificado de trabajo, las boletas de pago de
remuneraciones, los libros de planillas de remuneraciones, la liquidación de
tiempo de servicios o de beneficios sociales, las constancias de aportaciones
de Orcinea, del IPSS o de
EsSalud, entre otros documentos.
- Que en el presente caso, pese a que el recurrente alega haber
efectuado aportaciones por más de 20 años, se advierte que los medios
probatorios adjuntados con su demanda (certificados de trabajo, carné IPSS
y declaración jurada, que corren de fojas 18 a 21) resultan insuficientes
para cumplir las reglas de acreditación de aportes establecidas en la
citada STC 04762-2007-PA/TC y su resolución
aclaratoria, dado que no se ha presentado documentación adicional idónea
que los corrobore.
- Que debe tenerse presente que los mencionados documentos ya han
sido presentados en sede administrativa, como se aprecia del expediente
administrativo que corre de fojas 77 a 289 (certificados de trabajo a
fojas 123 y 124; declaración jurada a fojas 148 y Carné IPSS a fojas 217).
En consecuencia, corresponde desestimar la demanda, sin perjuicio de lo
cual queda expedita la vía para que se acuda al proceso a que hubiere
lugar.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS