EXP. N.° 01098-2010-PA/TC
HUAURA
ZOILO FRANCISCO
CÓNDOR CAPCHA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de marzo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto don Zoilo Francisco Cóndor Capcha contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 186, su fecha 23 de diciembre de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 12 de junio de 2008, el demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución 73197-2007-ONP/DC/DL19990; y que, en consecuencia, se le otorgue la pensión de invalidez conforme al artículo 25 del Decreto Ley 19990.
2. Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.
3. Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 22 de noviembre de 2010 (f. 9 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente la documentación adicional que sirva para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia en mención. A fojas 13 del cuaderno del Tribunal Constitucional, obra el escrito remitido por el demandante, en el que indica que los elementos de prueba para corroborar la existencia del vínculo laboral han sido anexados a la demanda; asimismo, adjunta copias simples de los mismos documentos y del certificado médico de invalidez que acompañó a su demanda.
4. Que no habiendo presentado el demandante la documentación solicitada para la acreditación de aportes, en aplicación de lo dispuesto en el fundamento 7.c de la RTC 4762-2007-PA/TC (resolución de aclaración), que señala que: “(...) cuando el demandante en el proceso de amparo no cumple con las reglas para acreditar períodos de aportaciones.(...) este Tribunal considera que la demanda debe declararse improcedente debido a que el no cumplimiento de las reglas entraña la realización de una actividad probatoria que no se puede realizar en el proceso de amparo por su carencia de estación probatoria”; por tanto, el actor debe recurrir a un proceso más lato que cuente con etapa probatoria, por lo que debe desestimarse la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
CALLE HAYEN