EXP. Nº 01104-2011-PA/TC
LIMA
ISAAC CECILIO
BALTAZAR
VENTOSILLA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de julio de 2011
VISTO
El pedido de aclaración de la sentencia
de autos, su fecha 9 de junio de 2011,
presentado por don Isaac Cecilio Baltazar Ventosilla el 30 de junio de
2011; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121 del Código
Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son
inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error u omisión en que
hubiese incurrido en sus resoluciones.
2. Que la sentencia de autos
declaró infundada la demanda al considerar que no se ha vulnerado el derecho a
la pensión del recurrente pues este percibe una pensión de jubilación minera ascendente
a S/. 1,938.69 nuevos soles, la cual es mayor a la pensión máxima mensual de S/.
857.36 nuevos soles.
3.
Que mediante su escrito de aclaración, el demandante pretende la nulidad de la sentencia dictada por este Colegiado en el presente
proceso manifestando que le corresponde percibir una pensión de jubilación por
un monto mayor.
4.
Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no
tiene como propósito aclarar la sentencia de autos a fin de que ésta se cumpla
o ejecute cabalmente; sino impugnar la decisión que contiene –la misma que se
encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal-, lo que infringe el
mencionado artículo 121 del Código Procesal Constitucional.
5.
Que, sin perjuicio de lo anterior, este Colegiado reitera que desde el
origen del Sistema Nacional de Pensiones se establecieron topes a los montos de
las pensiones mensuales, y que el “régimen de jubilación minera no está
exceptuado del tope establecido por la pensión máxima, pues el Decreto Supremo
029-89-TR, Reglamento de la Ley 25009, ha dispuesto que la pensión completa a
que se refiere la Ley 25009 será equivalente al 100% de la remuneración de
referencia, sin que exceda del monto máximo de pensión dispuesto por el Decreto
Ley 19990”.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS